Ordinarios
Subcontratación; Transporte de combustibles; Carga y descarga de combustible;
ORD. N°1724
29-mar-2016
Atiende presentación relativa al transporte de combustibles líquidos.
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 13708 (275) 2016
ORD.: 1724 /
MAT.:Subcontratación; Transporte de combustibles; Carga y descarga de combustible;
RORD.:Atiende presentación relativa altransporte de combustibles líquidos.
ANT.:1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°129 de 27.01.2016, de Director del Trabajo.
3)Presentación de 10.11.2015, de Federación Nacional de Sindicatos de EmpresaseInterempresa de Conductores de Camiones de Cargas Peligrosas.
SANTIAGO, 29.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE EMPRESA E INTEREMPRESA DE CONDUCTORES DE CAMIONES DE CARGAS PELIGROSAS
fenaccap@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), esa Organización Sindical ha manifestado ante esta Dirección del Trabajo su preocupación dada la situación que afectaría a los conductores que transportan combustibles, quienes, además de cumplir con su función principal, deben ejecutar labores de carga y descarga de dicho producto, y posteriormente efectuar el sellado de los estanques.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que similar presentación fue resuelta por esta Dirección mediante Dictamen N°5967/071 de 17.11.2015, cuya copia se adjunta, que tras analizar las normas contenidas en los artículos 24 del Decreto N° 298, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y 204 y 177, ambos del Decreto N°160, que aprueba el reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, y lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante Ordinario N° 9200 de 15.07.2015, concluyó que:
"no corresponde a los conductores de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos ejecutar las actividades contenidas en el artículo 177 del Decreto 160 que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Asimismo, cabe agregar que en lo que se refiere a la descarga de los combustibles desde el camión tanque, independientemente del destino y uso que tenga la instalación de CL objeto de aprovisionamiento, dicha labor, conforme a lo previsto en la reglamentación vigente, corresponderá al operador de la unidad de transporte".
A su vez, el referido pronunciamiento, ante la pregunta de si resultaba procedente que trabajadores que prestan servicios en regímenes de subcontratación, deban aceptar ordenes de la empresa mandante, respecto de operaciones ajenas a la naturaleza de su función, no estipuladas en sus contratos individuales de trabajo, agrega que: "En un régimen de subcontratación no resulta procedente que la empresa principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados".
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los artículo 183-E del Código del Trabajo, 66 bis de la ley N°16.744 y artículo 8° del Decreto N°76 de 18.01.2007, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, en base a los cuales se establece que la empresa principal que contrata o subcontrata obras, faenas o servicios propios de su giro, y que en ella trabajen en su conjunto 50 o más trabajadores, estará obligada, por una parte, a vigilar el cumplimiento por parte de los respectivos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y por otra, a garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores, sin importar su dependencia.
Asimismo, tratándose de obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena respectivo deberá dar la asesoría técnica que se requiera, a fin de implementar y aplicar el referido Sistema de Gestión, misma obligación que será exigible al Departamento de Previsión de Riesgos Profesionales, si así procediere.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/ACG
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