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Período

Ordinarios

Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; ley 21.232;

ORD. N°2153

21-jul-2020

1.- La Ley N°21.227 y sus beneficios no resultan aplicables a aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados al seguro de desempleo establecido por la Ley N°19.728, ya sea por ser pensionados o porque no han ejercido su derecho a ingresar a dicho seguro, por ser trabajadores que ingresaron a prestar servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley. 2.- Las normas del Título I de la Ley N°21.227 no resultan aplicables a las trabajadoras que se encuentran gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, ley 21.232,
ORD. N°2153
suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, ley 21.232,

Catalogación

suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, ley 21.232,