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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

20-mar-2025

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E364735 (232) 2025

ORD. N°167

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Correo electrónico de 28.02.2025 de Sr. Mirko Drpic González en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.

2) Presentación de 20.12.2024 de Sr. XXXXXXX, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.

SANTIAGO, 20.03.2025

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXXX

ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.

ALONSO DE CÓRDOVA N°5870, OFICINA 314

LAS CONDES

contacto@angular.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 19.12.2024 y firmado por el Sr. XXXXXXX.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°167
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 167, 20.03.2025
sistema registro y control asistencia digital,