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Ordinarios

Trabajadores Portuarios;

ORD. N°363

10-jun-2024

Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir con los requisitos descritos en el cuerpo del presente informe.

trabajadores portuarios;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.264119 (1717) 2022

ORD. N°363

MAT.: Trabajadores portuarios.

RORD.: Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir con los requisitos descritos en el cuerpo del presente informe.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 05.06.2024, 31.05.2024 y 07.05.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°35, de 28.03.2023, de Inspector Comunal del Trabajo de Tomé.

3) Informe de Fiscalización N°806.2023.30, de 24.03.2023.

4) Ordinario N°292, de 28.02.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

5) Presentación, de 25.11.2022, de don Héctor Riquelme Aguayo, Shift Manager Gerencia de Operaciones por DP World Lirquén S.A.

Santiago, 10.06.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. HÉCTOR RIQUELME AGUAYO

SHIFT MANAGER GERENCIA DE OPERACIONES

DP WORLD LIRQUÉN S.A.

hector.riquelme@dpworld.com

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en el N°5) del rubro, mediante el cual solicita determinar si el trabajo desarrollado por los trabajadores de empresas transportistas que se desempeñan como contratistas para esa empresa, tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Al efecto, expone que las referidas empresas tienen trabajadores contratados para la función de "chófer de camión" con licencia profesional tipo A5 para conducir vehículos de carga superior a 3.500 kilogramos, y realizan transporte de carga dentro del recinto portuario participando en las siguientes faenas: reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga.

A continuación, señala que los conductores pueden realizar repeticiones del circuito de tareas descritas precedentemente según lo determine la operación y el objetivo de rendimiento del turno, indicando que estas faenas no participan en el proceso de transferencia de carga hacia las naves ni se realizan al costado del buque, sino que corresponden a otras operaciones logísticas.

Asimismo, advierte que el depósito de contenedores de DP World Lirquen no está ubicado dentro de la zona primaria aduanera y que corresponde a un recinto privado ubicado 2 kilómetros al sur del recinto.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 133 del Código del Trabajo prescribe que:

"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios."

Ahora bien, conforme a lo establecido en el Dictamen N°4413/172, de 22.10.2003, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, se entiende por recinto portuario, el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

Luego, el pronunciamiento ya indicado determinó que revisten el carácter de trabajador portuario, "(…) los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

Asimismo, el Dictamen precitado, estableció que el trabajador portuario deberá reunir tres requisitos, a saber:

a) Realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria;

b) Que esta actividad se realice en los recintos portuarios o a bordo de naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional; y

c) Cumplir con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo, requisito habilitante para el desempeño de la actividad portuaria, y no esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario.

De esta manera, y como indica el Ordinario N°1147, de 06.07.2022, la calidad de trabajador portuario se determina por dos elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla el trabajador y el espacio físico donde esa función o faena tiene lugar.

En relación con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N°4413/172, de 22.10.2003, ha señalado que labor o faena portuaria es, por regla general, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario, incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Establecido lo anterior, debe anotarse que, de acuerdo con los antecedentes reunidos en el informe de fiscalización N°806/2023/30, los conductores a que hace referencia en su presentación participan de las siguientes faenas:

-Reexpedición de contenedores: corresponde al traslado de contenedores vacíos desde sector stacking hasta el sector depósito de contenedores.

-Consolidado de celulosa: corresponde al retiro de un contenedor vacío desde el sector depósito de contenedores hasta la bodega 11, donde se procede al consolidado de celulosa, y una vez finalizado el consolidado del contenedor se traslada al stacking.

-Consolidado de madera: corresponde al retiro de un contenedor vacío desde el sector depósito de contenedores hasta el sector Cerro Verde bodega 1o, donde se procede al consolidado de madera y una vez finalizado el consolidado del contenedor se traslada al stacking.

-Posicionamiento de contenedores vacíos: corresponde al carguío de contenedores vacíos desde el sector depósito de contenedores con carga desde distintos sectores de bodega para el acopio en el stacking.

Además, se constata que las empresas que prestan servicios dentro del recinto portuario mantienen giro de actividad económica "transporte por carga de carretera" y designan a los conductores que cuentan con licencia profesional A5, de acuerdo con la normativa de tránsito para realizar la función de servicios de transporte de carga dentro del recinto portuario al Puerto.

Asimismo, se verifica que las labores de los choferes de camión comienzan en el depósito de contenedores vacíos para luego trasladarlos a diversos puntos, a saber: Bodega 11 donde se realiza el consolidado de celulosa; Bodega 10, donde se realiza el consolidado de madera; Bodega 14, donde los contenedores se posicionan en el piso; y, Patio La Tosca o stacking, una vez que se realiza el consolidado con los diferentes productos. Luego, hace presente que los choferes no se bajan de los vehículos cuando se realiza el consolidado de los contenedores.

Respecto del manejo de la carga, el informe de fiscalización expone que existen instalaciones que se encuentran dentro del recinto portuario y otras extraportuarias, precisando que los contenedores consolidados quedan depositados en el patio la Tosca o sector stacking, y en algunos sectores de otras bodegas ubicadas al interior del recinto portuarios; y que fuera del recinto portuario se desarrolla el consolidado de madera, en el sector de cerro verde bajo.

Según lo informado, los choferes que realizan reexpedición de contenedores, consolidado de celulosa, consolidado de madera y posicionamiento de contenedores vacíos, desarrollan principalmente tareas de carga y descarga de mercancías en el interior del recinto portuario, de modo que se puede concluir que pueden calificarse como trabajadores portuarios atendidos que cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse como tales según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.

Ahora bien, cumplo con hacer presente que, según dispone el artículo 133 del Código del Trabajo, los trabajadores portuarios deben cumplir con el curso básico de seguridad en faenas portuarias, y, además, según las disposiciones de los artículos 134 y 136 del Código ya citado y 917 del Código de Comercio, deben ser contratados por una empresa de muellaje, única autorizada para las faenas de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria y única empleadora posible de trabajadores portuarios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada, y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir con los requisitos descritos en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

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Jurídico

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ORD. N°363
trabajadores portuarios;

Catalogación

trabajadores portuarios;