Ordinarios
Jornada de Trabajo; Personal Excluido de Limitación de Jornada;
ORD. N°703
20-feb-2019
Los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada por prestar sus servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del lugar del establecimiento de la empresa, en la forma señalada en el presente informe.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 13835 (2180) 2018
ORD.:703
MAT.: Jornada de Trabajo; Personal Excluido de Limitación de Jornada;
RORD.: Los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada por prestar sus servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del lugar del establecimiento de la empresa, en la forma señalada en el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2019. de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.12.2018, de don Sergio Espinoza Morral, en representación de CAM Servicio de Telecomunicaciones Limitada.
3) Ordinario N°5.959 de 23.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 27.09.2018, del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de empresas de Servicios, Actividades Afines, Anexas y Conexas, RSU 1301.4922.
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SRES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AFINES, ANEXAS Y CONEXAS
Mediante la presentación del antecedente 4), Uds. requieren un pronunciamiento jurídico, con el fin de determinar si a los técnicos en terreno, les corresponde la aplicación del inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo.
Fundan su presentación en que sus asociados, particularmente los técnicos en terreno, realizan sus funciones instalando en el domicilio de los clientes del mandante los servicios por ellos contratados. Agregan, que en sus contratos de trabajo se encuentran excluidos de la limitación de la jornada en virtud del inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, la empresa en la práctica les exige el cumplimiento de turnos.
Por medio del Ordinario del antecedente 3) dando cumplimiento al principio de contradictoriedad, se dio traslado a la empresa quien da respuesta mediante la presentación del antecedente 2) en los siguientes términos:
Respecto de los trabajadores que desempeñan sus funciones como técnico en terreno o ayudante de técnico en terreno, no existe clausula convencional ni legal que los obligue cumplir una jornada de trabajo, pues ellos califican en dos de las causales mencionadas en el artículo 22 del Código del Trabajo, pues trabajan sin fiscalización superior inmediata y no ejercen sus funciones en el local del establecimiento.
Agrega, que la relación que mantienen estos trabajadores con su supervisor es esporádica y siempre a petición del trabajador cuando requiere de su intervención. Ellos tampoco deben presentarse diariamente en la empresa, sólo a retirar material, ya que se les asigna un automóvil para uso durante la jornada, el cual debe ser guardado diariamente en el domicilio del trabajador.
Los trabajadores reciben sus asignaciones de trabajo mediante una plataforma digital, la cual señala el domicilio de los clientes del mandante donde deben ejecutar sus servicios, sin que para ello intervenga directamente el empleador.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 22 del Código del Trabajo en su parte pertinente dispone: "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones."
De la norma preinserta se colige, en primer término, que la jornada ordinaria máxima legal no puede exceder de 45 horas semanales de trabajo.
Se infiere, a su vez, que quedarán excluidos de la limitación de jornada, entre otros trabajadores, aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata y aquellos que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Este Servicio ya se ha pronunciado, entre otros en el Dictamen Ordinario N°3.594/75, de 07.09.2007, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de que exista proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.
De ello se sigue que los trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata, en los términos antes establecidos, no están afectos a la limitación de jornada de 45 horas, lo que no significa que se encuentren exceptuados del descanso semanal.
Por su parte el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo establece las situaciones en que se presume la existencia de una jornada de trabajo, también lo ha señalado la doctrina del Servicio en el Ordinario N°150 de 10.01.2018, en los siguientes términos: "que la ley presume que el trabajador estará afecto al cumplimiento de jornada de trabajo en el evento de verificarse alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se le exija registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso a sus labores o el egreso de las mismas.
b) Cuando el empleador efectuare descuentos por los atrasos en que incurriere el trabajador.
c) Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores."
Revisados los antecedentes solicitados a la empresa, tales como, contrato de trabajo y sus anexos; y liquidaciones de remuneraciones, consta de ellos que efectivamente la prestación de los servicios se efectúa fuera del local de la empresa, aunque dependen del centro de operaciones ubicado en la comuna de San Bernardo. Se señala expresamente que se encuentran exceptuados del cumplimiento de la jornada ordinaria, atendida la naturaleza de sus funciones, de ellos aparece además, que a los técnicos se les asigna un automóvil de la empresa, siendo obligación del trabajador el guardarlo y estacionarlo en su domicilio lo que hace presumir que el trabajador no precisa iniciar sus labores en las dependencias de la empresa.
Sin embargo, la empresa no acompaña documento en que conste que el sistema de asignación del trabajo se efectúe a través de una plataforma digital, como asegura en su presentación. De modo tal que al no ser acreditada la forma de asignar las labores, se hace necesaria su fiscalización para determinar que no existe infracción a lo dispuesto en el artículo 42 a) del Código del Trabajo.
De las liquidaciones de remuneraciones, no se observan descuentos por atrasos.
De lo señalado en los párrafos precedentes, es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, podrían encontrase exceptuados de la limitación de la jornada, más no del ejercicio a los descansos correspondiente, siendo este último un derecho irrenunciable.
En consideración a lo señalado en párrafos anteriores, se remite copia del pronunciamiento al Departamento de Inspección, con el fin de gestionar una fiscalización en terreno, que permita determinar efectivamente la forma como se asigna las labores y si ellas se efectúan sin fiscalización superior inmediata.
En consecuencia, de acuerdo con las normas y jurisprudencia citadas, cumplo con informar:
Los trabajadores que se desempeñan en funciones de técnicos en terreno y asistentes de técnicos en terreno, se encontrarían exceptuados de la limitación de la jornada, en la medida en que efectivamente presten sus servicios sin fiscalización superior inmediata y fuera del lugar del establecimiento de la empresa, lo que será constatado por medio de un procedimiento inspectivo.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/MBA/CGD
Distribución:
Jurídico
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Control
Departamento de Inspección