Ordinarios
Estatuto de salud; Beneficio de incentivo al retiro de la ley N°20.589; Requisitos etario;
ORD. N°3645
21-jul-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7793(1494)15
ORD. : 3645
MAT.: Estatuto de salud; Beneficio de incentivo al retiro de la ley N°20.589; Requisitos etario;
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 328 de 08.06.15 de la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Ríos.
2) Presentación de 08.05.15 de don Javier Sandoval Jara y don Gabino Rapiman Filgueira por la Asociación de Funcionarios Area de Salud de Panguipulli.
SANTIAGO, 21.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. JAVIER SANDOVAL JARA Y GABUINO RAPIMAN FILGUEIRA
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE PANGUIPULLI
PARCELA N°5, LOMAS DE QUILACO
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitan, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia de acceder al beneficio de incentivo al retiro que contempla la ley N°20.589 respecto de su asociado don Exequiel Quintana Vásquez, quien padece de cáncer terminal y cuenta a la fecha de su presentación con 63 años de edad o, si después del fallecimiento, la familia del Sr. Quintana podría acceder a este beneficio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 20.589, prescribe:
"El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses."
De la norma antes transcrita se colige que para tener derecho al beneficio en consulta, entre otros requisitos, el funcionario hombre debe tener 65 años de edad cumplidos entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.
Ahora bien, señalan Uds. en su presentación que el Sr. Quintana cuenta recién con 63 años a la fecha de la misma, esto es, a mayo de 2015, por lo que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio en consulta por no cumplir con el requisito de edad que exige esta preceptiva.
Atendido lo antes resuelto no corresponde emitir pronunciamiento respecto de su segunda consulta.
Saluda atentamente a Ud
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
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