Ordinarios
Casinos de Juego; Funcionamiento y Fiscalización; Continuidad Laboral; Ley 19.995;
ORD. N°3303
17-dic-2020
1.- El cambio de concesionario de un Casino de Juego, constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, por lo que los derechos de todos los trabajadores sin exclusión, contenidos en sus contratos individuales o en instrumentos colectivos, permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto a su vigencia y continuidad con el nuevo operador. 2.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, no corresponde a los fiscalizadores de este Servicio, sin perjuicio de la coordinación de actividades conjuntas que pueden realizar la Superintendencia de Casinos de Juego y la Dirección del Trabajo.