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Caja de Compensación de Asignación Familiar; Desafiliación y afiliación; Dispersión geográfica; Votación electrónica;

ORD. N°3027

03-jul-2018

Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K6754(1349)2018

K3411(796)2018

ORD.:3027/

MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Desafiliación y afiliación; Dispersión geográfica; Votación electrónica;

RORD.: Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: 1) Complemento de presentación de 12.06.2018, de Sr. Nelson Rodríguez Messina, por Farmacias Ahumada S.A.

2) Correos electrónicos de 05.06.2018 y  19.04.2018, de la recurrente.

3) Correos electrónicos 05.06.2018; 25 y 15.05.2018; 19 y 13.04.2018, del Departamento Jurídico.

4)Pase N°86 de 09.04.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (S).

5) Presentación de 26.03.2018, de Sra. María Eugenia Errazuriz O., por Farmacias Ahumada S.A.

SANTIAGO, 03.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRA. MARÍA EUGENIA ERRAZURIZ O.

SR. NELSON RODRÍGUEZ MESSINA

FARMACIAS AHUMADA S.A.

LOS JARDÍNES N º 972

HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante el documento signado con el número 1), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, mediante un sistema de votación electrónica.

Lo anterior, atendido que esa empresa cuenta 428 con sucursales, entre Arica y Puerto Natales.

Agrega, que el sistema de votación propuesto, asegura la confidencialidad y resguardo de la votación desarrollada mediante criptografía asimétrica y cuenta, además, con asistencia al votante.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cuente con las características indicadas en dicho informe, cuando se solicite la autorización de su utilización a este Servicio.

A saber, a la luz de la jurisprudencia institucional citada los sistemas de votación referidos deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos de que se trata.

El eje de funcionamiento del sistema referido se basa en la técnica matemática denominada “criptografía asimétrica”, proceso en el que se generan dos archivos digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”, lo que permite que en el proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante la segunda.

El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora entre las regiones de Arica a Puerto Natales, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Farmacias Ahumada S.A. manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, mediante un sistema de votación electrónica, que cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se adjunta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen  su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de un sistema de votación electrónica, que cumpla con las características señaladas en el cuerpo del presente informe y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO      

ABOGADO                                                                     

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

VLBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes – Control

ORD. N°3027
caja compensación asignación familiar, desafiliación y afiliación, dispersión geográfica, votación electrónica,

Catalogación

caja compensación asignación familiar, desafiliación y afiliación, dispersión geográfica, votación electrónica,