Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Nulidad; Elección representantes; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Tribunales Electorales Regionales;

ORD. N°4934

17-oct-2019

Este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos celebrados para elegir a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

competencia dirección trabajo, nulidad, elección representantes, comité paritario higiene y seguridad, tribunales electorales regionales,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E33780(1926)2019

ORD. N°4934

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Nulidad; Elección representantes; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Tribunales Electorales Regionales;

RORD.: Este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos celebrados para elegir a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 04.09.2019, de Sr. Alen Bugueño por Oxford. S.A.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. ALEN BUGUEÑO

ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

OXFORD S.A.

LAS ACACIAS Nº720

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la elección de los representantes del comité paritario de higiene y seguridad del centro de distribución de la empresa Oxford S.A., ubicado en Las Acacias Nº720, comuna de San Bernardo, realizada el 26 de agosto de 2019.

Señala que para la referida votación no se presentaron voluntarios como candidatos para ser electos como representantes de los trabajadores de dichos comités, por lo que se confeccionó una papeleta en blanco, indicándose a los dependientes que anotaran seis trabajadores en orden de preferencia descendente, para tal efecto.

Agrega que algunos votos fueron cuestionados por uno de los ministros de fe, al identificarse a los trabajadores por sus seudónimos, indicando que dichos votos debían declararse nulos.

Manifiesta, además, que los votos en referencia revisten importancia en la elección, atendido que uno de los trabajadores que obtuvo la primera mayoría, por tres votos de diferencia con aquel que obtuvo la segunda mayoría, aparece identificado por su seudónimo en tres de las papeletas de votación.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en su artículo 12º, dispone:

"Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda".

De la disposición reglamentaria precedentemente transcrita se desprende que el Inspector del Trabajo debe resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Por su parte, el artículo 28, del mismo Decreto Reglamentario, señala:

"Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud."

De la norma reglamentaria transcrita se desprende que a la Dirección del Trabajo le compete el control del cumplimiento de las disposiciones sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, sin perjuicio de las facultades de los demás Servicios que menciona.

No obstante lo anterior, cabe tener presente que mediante Dictamen N°5783/135 de 21.12.2005, esta Dirección precisó: "…el Inspector del Trabajo no cuenta con atribuciones para declarar nula la elección verificada en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de sus facultades permanentes en cuanto a resolver reclamos o dudas, y controlar irregularidades o infracciones en que se incurra con motivo de la constitución y funcionamiento de dichos Comités".

En efecto, el mismo pronunciamiento jurídico refiere que a esta Dirección le compete el control del cumplimiento de las normas del Reglamento D.S. Nº54, de 1969, en materia de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, entre las cuales se encuentra el proceso eleccionario de sus miembros, especialmente en su fase preparatoria, o de realización de la votación misma.

Sin embargo, la misma jurisprudencia agrega que respecto del caso de elecciones ya consumadas y afinadas, en las cuales se deduzca reclamación por estimarlas viciadas, el conocimiento compete a los Tribunales Electorales Regionales. Lo anterior, atendida la circunstancia de que el conocimiento de la impugnación de un proceso eleccionario ya realizado, que presuntamente adolece de vicios, requiere la ponderación de pruebas respecto de hechos controvertidos y conlleva declarar la nulidad del acto. Facultad privativa de dicho órgano jurisdiccional.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos celebrados para elegir a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Es todo cuento puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución

-Jurídico

-Partes

ORD. N°4934
competencia dirección trabajo, nulidad, elección representantes, comité paritario higiene y seguridad, tribunales electorales regionales,

Catalogación

competencia dirección trabajo, nulidad, elección representantes, comité paritario higiene y seguridad, tribunales electorales regionales,