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Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Dos días domingo de descanso en el mes; Otorgamiento;

ORD. N°3734

18-jul-2016

.: Da respuesta a presentación de Sr. René Benavides Feliu, Gerente General Golden Clean S.A.

descanso semanal, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, dos días domingo descanso mes, otorgamiento,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.12133 (2610) 2015

ORD.:3734/

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Dos días domingo de descanso en el mes; Otorgamiento;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. René Benavides Feliu, Gerente General Golden Clean S.A.

ANT.: 1) Correo electrónico, de 01.07.2016, de Sr. Oscar Gabler, Asesor Jurídico de Golden Clean S.A.;

2) Ord. N°2077, de 18.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Ord. N°6302, de 01.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Presentación, de 02.10.2015, de empresa, Golden Clean S.A.

SANTIAGO, 18.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. RENE BENAVIDES FELIU

GERENTE GENERAL

GOLDEN CLEAN S.A.

LOS CISNES N°103

CERRILLOS

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el Ord. N°4972 de 21.11.2006, que señala que los trabajadores de la empresa Golden Clean, que se desempeñan en labores de lavado, planchado y secado de artículos para hospitales públicos y clínicas, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, le es aún aplicable.

Explica que, en la empresa, se mantienen vigentes las mismas consideraciones que la Sra. Directora de la época, tuvo a la vista para establecer que los trabajadores de la empresa que representa se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar que revisados los antecedentes que constan en esta Dirección del Trabajo, se obtiene, que a través de Ord. N°5074, de 05.10.2015, este Servicio, dio respuesta a una consulta del Sindicato de la empresa que usted representa, del mismo tenor que la presente, señalando que en conformidad a fiscalización N°1309/2015/1131, se pudo constatar que los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

En efecto, la fiscalizadora actuante, doña Yanina García Huidobro Ardiles, sobre el particular verificó que los trabajadores cuentan con contrato individual de trabajo vigente y debidamente firmado por ambas partes, los que consignan como jornada laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo, incluyendo festivos, haciendo alusión al art. 38 del Código del Trabajo, estableciendo 9 posibles turnos a realizar de manera rotativa, con media hora de colación.

Agrega que, la jornada laboral, se realiza bajo la figura de 6x1, otorgando el empleador el día de descanso compensatorio por día domingo trabajado.

Precisa, que respecto a la autorización para distribuir la jornada de trabajo según el artículo 38 del Código del Trabajo, consta el Ord. N°4972, de 21.11.2006, de la Dirección del Trabajo.

Por consiguiente, cúmpleme manifestar a Ud. que en atención a los antecedentes que se tienen a la vista, no aparece que la situación a la fecha haya ido modificada, manteniéndose inalterable lo señalado en el Ord. N°4972, de 21.11.2006 de la Directora del Trabajo de la época, respecto a que, los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A., que se desempeñan en labores de lavado, planchado y secado de artículos para hospitales públicos y clínicas, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Dest.

Jurídico.

Partes.

Control.

ORD. N°3734
descanso semanal, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, dos días domingo descanso mes, otorgamiento,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
descanso semanal, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, dos días domingo descanso mes, otorgamiento,