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Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivalente a los gastos de sala cuna;

ORD. N°4381

24-ago-2016

Atiende presentación sobre bono de sala cuna que indica.

sala cuna, bono compensatorio, monto, suficiencia, cantidad equivalente gastos sala cuna,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K8503(1938)16

ORD. :4381/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Suficiencia; Cantidad equivalente a los gastos de sala cuna;

RORD.: Atiende presentación sobre bono de sala cuna que indica.

ANT.: Ordinario N°125 de 16.08.16 de don Juan Buzeta Novoa por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

SANTIAGO, 24.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JUAN BUZETA NOVOA

SECRETARIO GENERAL (S) DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

CALLE DEL CONSISTORIAL N° 6.600

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el monto que se paga por concepto de bono compensatorio de sala cuna sea proporcional al gasto efectivo por concepto de sala cuna. Señala que por concepto de bono compensatorio la citada Corporación paga $90.000.-, en circunstancias que respecto de las trabajadoras que llevan sus hijos a la sala cuna en convenio se paga $155.000.- por concepto de matrícula y $ 195.000.- por concepto de mensualidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, en lo pertinente, mediante dictamen N°6758/86, de 24.12.15, que en el caso del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

En la especie, los montos pagados por bono compensatorio son inferiores a la mitad al gasto efectivo en que debe incurrir la empleadora por concepto de sala cuna, por lo que no se estaría aplicando la doctrina antes señalada.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°4381
sala cuna, bono compensatorio, monto, suficiencia, cantidad equivalente gastos sala cuna,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6758/86, 24.12.2015
sala cuna, bono compensatorio, monto, suficiencia, cantidad equivalente gastos sala cuna,