Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Convenios Colectivos Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud;
ORD. N°2040
18-abr-2016
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en la especie, toda vez que ella dice relación con la revisión de cláusulas contractuales que son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes de que se trata y que no se rigen por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 11720(2512)/2015
ORD. Nº 2040 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Convenios Colectivos Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud;
RORD.:Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en la especie, toda vez que ella dice relación con la revisión de cláusulas contractuales que son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes de que se trata y que no se rigen por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
ANT.:1) Nota de respuesta, de 11.03.2016, de Sra. Ingrid Fonseca, presidenta Asociación de Funcionarios de Salud de La Corporación Municipal de Cerro Navia.
2) Ordinarios N°s. 798, 799, 800, 801 y 802, de 08.02.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
3) Ord. N°1321, de 23.09.2015, de I.C.T. Santiago Poniente.
4) Presentación, de 21.09.2015, de Sr. Juan Buzeta N., jefe Unidad Legal Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
SANTIAGO, 18 de abril de 2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR JUAN BUZETA NOVOA
JEFE UNIDAD LEGAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE CERRO NAVIA
AV. DEL CONSISTORIAL N°6600
CERRO NAVIA/
Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la forma en que su representada debe proceder para los efectos de igualar los montos correspondientes a las asignaciones pactadas en la cláusula sexta de los convenios colectivos suscritos en el año 2013 por la anterior administración de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y las ocho asociaciones de funcionarios de atención primaria de salud allí constituidas, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación contraída por dicha entidad empleadora, a través de la cláusula vigésima de los mismos instrumentos, de no convenir con otras asociaciones beneficios distintos o mayores a los contemplados en el respectivo convenio.
Tal petición obedece a que, pese a la celebración del pacto recién aludido, los montos correspondientes a las asignaciones para la celebración del Día del Trabajo, Fiestas Patrias y Navidad, convenidos en la citada cláusula sexta de los instrumentos en comento, equivalen, en el caso de cinco de ellos, a $8.000.- por socio, en tanto que respecto de los tres restantes, a montos fijos por tal concepto, los que prorrateados por el número de afiliados con que cuenta la respectiva organización, arroja una suma superior o inferior a $8.000, según el caso.
Por su parte, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Cerro Navia, en respuesta a traslado de la presentación en referencia, conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone que, en opinión de la organización que representa, se deben unificar los montos correspondientes a las asignaciones en comento a la suma de $8.000.- por trabajador afiliado. Ello en atención a que la finalidad tenida en vista al momento de pactar el beneficio fue entregar un aporte igualitario a todas las asociaciones para la celebración de las festividades allí consignadas, criterio que reafirma señalando que a la fecha de la suscripción de todos los convenios colectivos en referencia las tres asociaciones de funcionarios que pactaron un monto fijo por ese concepto lo hicieron calculando previamente que dichas sumas prorrateadas por el número de socios, arrojara un total de $8.000.-
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes proporcionados en su presentación, la cláusula vigésima de los ocho instrumentos suscritos en el año 2013 por su representada y las asociaciones de funcionarios que indica, estipulan:
En el marco del desarrollo de negociación de este convenio, la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia declara su compromiso en orden a no suscribir con otras asociaciones de salud un acuerdo que signifique distintos o mayores beneficios de los contenidos en este documento, en caso contrario, se incluirá a los funcionarios pertenecientes a la asociación firmante en las nuevas condiciones que se acuerden.
De la cláusula contractual recién transcrita se infiere que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia se comprometió en su oportunidad a no pactar beneficios distintos o superiores a los convenidos en el instrumento respectivo con las restantes asociaciones de funcionarios allí constituidas, obligándose, en caso de que ello ocurriere, a aplicar las nuevas condiciones convenidas a los funcionarios que conforman la asociación firmante.
Ahora bien, el problema planteado dice relación con la forma en que puede darse cumplimiento a dicha obligación contractual en lo concerniente a las asignaciones convenidas en la cláusula sexta de los mismos instrumentos, para la celebración de las festividades indicadas en la presentación en referencia, toda vez que, según se señala en la presentación, tres de las asociaciones de funcionarios habrían pactado dicho beneficio por distintos montos a los acordados por las otras cinco, pudiendo, de esta forma, estimarse que con el objeto de no infringir la citada cláusula vigésima, deberían subsanarse tales diferencias.
Enefecto,mediantedichaestipulación contractual, la entidad empleadora se compromete a depositar a la organización respectiva la misma suma a cinco de dichas organizaciones, que asciende a $8.000.- por asociado, en tanto que las tres restantes perciben un monto fijo por tal concepto, ascendente a $840.000.-, en el caso de la primera de ellas y de $448.000, tratándose de las otras dos, los que prorrateados por el número de socios con que cuentan actualmente estas últimas arrojaría montos de $6.461.-; $8.615.- y $9.333.- respectivamente.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente queel inciso segundo del artículo 4º, de la ley 19.378, de 1995, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.
Del precepto transcrito se desprende, en lo pertinente, que al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no le son aplicables las normas que regulan la negociación colectiva, contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo. En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, en los dictámenes 6597/297, de 28.11.1996; 6773/341, de 07/11/1997 y 382/11, de 25.01.2005.
Lo expuesto precedentemente permite sostener que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en la especie, toda vez que ella dice relación con la revisión de cláusulas contractuales que son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes de que se trata y que no se rigen por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
Finalmente, y sin perjuicio de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a organizaciones sindicales o grupos, y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en General Mackenna Nº1331, 5° piso, Santiago.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en la especie, toda vez que ella dice relación con la revisión de cláusulas contractuales que son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes de que se trata y que no se rigen por las normas sobre negociación colectiva previstas en el Libro IV del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPKC
Distribución:
- Jurídico -Partes -Control
- Asociación de Funcionarios de la Salud de Cerro Navia
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia
(5 de Febrero N°2206, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Cerro Navia
(Av. Del Consistorial N°6600, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios del Centro de Salud Steeger 1 de Cerro Navia
De la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia
(Huelén N°1629, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios Comunal de Salud
- de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia
(Sado N°7965, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios del Consultorio Cerro Navia
- (Sado N°7965, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios del Consultorio Dr. Albertz
- (Av. Las Torres N°1204, Cerro Navia)
- Asociación de Funcionarios del Establecimiento Consultorio Dr. Adalberto Steeger
- (Huelén N°1629, Cerro Navia)