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Ordinarios

Centralización de Documentación laboral electrónico; Soporte Papel o electrónico; Comprobantes de Pago de Remuneraciones;

ORD. N°2840

18-jul-2013

1.- No existe inconveniente para que un empleador emita y gestione electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y su anexo, señalado en el inciso 3° del artículo 54 bi, del Código del Trabajo, y de feriado legal de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe. 2.- La centralización de documentación laboral debe ser autorizada en forma previa por la Dirección del Trabajo, sea en soporte de papel o electrónico. 3.- Los sistemas informáticos destinados a centralizar y gestionar documentación laboral electrónica deben ajustarse a las exigencias establecidas en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según se expresa en el presente informe.

centralización documentación laboral electrónico, soporte papel o electrónico, comprobantes pago remuneraciones,
NORD. N°2840úmero del dictamen u ordinario
centralización documentación laboral electrónico, soporte papel o electrónico, comprobantes pago remuneraciones,

Catalogación

centralización documentación laboral electrónico, soporte papel o electrónico, comprobantes pago remuneraciones,