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Ordinarios

Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos;

ORD. N°1684

20-abr-2017

Atiende presentación de Sr. Franklin de La Barra, en representación de empresa Meta4 Chile Informática Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7679 (1772) 2016

ORD.:1684/

MAT.: Atiende presentación de Sr. Franklin de La Barra, en representación de empresa Meta4 Chile Informática Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 16.02.2017, de Sr. Franklin de La Barra.

3) Comparecencia personal de 04.01.2017, de Sr. Franklin de La Barra, en representación de empresa Meta4 Chile Informática Ltda.

4) Presentación de 20.07.2016, de Sr. Franklin de La Barra, en representación de empresa Meta4 Chile Informática Ltda.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FRANKLIN DE LA BARRA

GERENTE DE PROYECTO

META4 CHILE INFORMÁTICA LTDA.

NUEVA TAJAMAR Nº481, OFICINA 605, TORRE SUR

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 4), complementada mediante correo electrónico de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar un módulo de gestión documental y firma electrónica desarrollados sobre el sistema denominado PeopleNet, con el fin de generar, firmar, gestionar y notificar documentación laboral por medios electrónicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1.- En cuanto a la plataforma de generación y administración de los documentos laborales, indican que utilizan la solución denominada PeopleNet 8, internamente conocida como Ser Humano.

Se indica que actualmente el sistema mantiene diversos Workflow para la gestión de feriado legal, por ejemplo. Asimismo, la plataforma entrega certificados de antigüedad, consulta de liquidaciones de sueldo, etc.

Además, dentro del proceso de administración de usuarios y contraseñas, la presentación que nos ocupa describe el proceso de generación inicial y cambios de claves para los trabajadores usuarios de la plataforma, destacando las características de seguridad de la misma, entre las cuales indica que debe constar de entre 6 y 10 caracteres, al menos una letra, al menos un número, etc.

Sobre este punto se ha pronunciado este Servicio mediante Ord. N°1336, de 08.03.2016, expresando que dicha materia carece de un marco regulatorio general, tanto legal como administrativo, motivo por el cual, en principio, no existe impedimento en la actualidad para que los empleadores administren autónomamente las firmas, claves o password de los trabajadores, a través de los cuales estos últimos manifestarán su voluntad por medios electrónicos en los respectivos instrumentos.

Ahora bien, no obstante lo señalado, el mismo pronunciamiento establece que, por razones de seguridad de la información y transparencia en el manejo de la misma, esta Dirección no estima conveniente que los empleadores generen y administren las firmas, claves o password de la documentación electrónica que emane de las relaciones laborales, resultando recomendable que tal función sea entregada a un tercero independiente que garantice la fidelidad y disponibilidad de la información y la transparencia en su utilización.

Lo anterior, resulta aún más importante en la especie dado que, de acuerdo a la documentación que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, la firma electrónica de los documentos es autogenerada por el sistema y el trabajador sólo se identifica desde que se le solicita el logging in.

En cuanto a los requisitos de operación de este tipo de sistemas, es del caso señalar que esta Dirección ha normado la materia a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.

En dicho contexto, resulta necesario hacer presente que los requisitos exigidos por la citada jurisprudencia son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

Con relación a esta exigencia, en información complementaria se ha indicado el protocolo de acceso para fiscalización, por lo que se da por cumplida.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.

Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

Aclarado lo anterior, es del caso señalar que de acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, la plataforma en examen da cumplimiento a la exigencia de que se trata.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

De acuerdo a los antecedentes examinados, la plataforma consultada cumpliría con este requisito.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

El sistema también cumpliría esta condición.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza o los efectos jurídicos que el documento deba producir.

De acuerdo a su presentación, el sistema cumple con esta característica, describiendo el proceso de consulta ante la comparecencia física de un fiscalizador. Además, el procedimiento contempla expresamente la emisión de una declaración jurada en formato electrónico de ratificación de la documentación entregada al fiscalizador.

Sólo debe hacerse presente que para no entrabar la función de este Servicio, el sistema debe ofrecer la posibilidad de fiscalizar, a lo menos, por cédula Nacional de Identidad y nombres de trabajadores.

2.- Con relación a los documentos respecto de los cuales puede utilizarse la solución en examen, debe estarse a lo dispuesto en el dictamen N°0789/015, 16.02.2015, el cual aborda en detalle la materia.

3-. Finalmente, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

b) Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que de acuerdo a la información acompañada la solución consultada cumpliría con ambas exigencias.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa Meta4 Chile Informática Ltda., denominado PeopleNet 8, da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por este Servicio para dichas plataformas, por lo que su utilización resulta ajustada a Derecho.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1684
documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos,

Catalogación

documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos,