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Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;

ORD. N°2295

07-may-2015

1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3018(505)2015

ORD.: N°2295

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;

RORD.: 1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.

ANT.: 1) Dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo.

2) Presentación de 04.03.2015, de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Educación, COMUDEF.

SANTIAGO, 07.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN, COMUDEF

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE, las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

Solicita, asimismo, se determine si procede considerar dentro de las referidas veinte horas a contrata, las de mera permanencia en un el establecimiento educacional incorporado a la JEC.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las horas realizadas como docente directivo, por ejemplo como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador, coordinador del CRA.

Por su parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de la titularidad es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente, para enterar las referidas 20 horas mínimas en comento, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta al personal de que se trata, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, resolvió en su parte pertinente que "Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE."

Agrega, el mismo pronunciamiento que "Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas, tales como reforzamiento de asignaturas, no así las horas realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases."

Establecido lo anterior y revisada las labores por las cuales se consulta, consistente en la planificación, evaluación y seguimiento del proyecto de integración escolar, cabe señalar que revisado el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, aparece que tales funciones constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación.

En efecto, el referido artículo 20, en su numerando 2), letra a), prevé:

"Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional."

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto posible es concluir que es posible contabilizar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas de planificación, evaluación y seguimiento del proyecto de integración escolar que realizan los profesores de educación diferencial que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos.

Finalmente y en lo que respecta a la procedencia de considerar dentro de las referidas veinte horas a contrata, las de mera permanencia en un establecimiento educacional incorporado a la JEC, cabe señalar que esta Dirección, mediante Dictamen N°8.181/335, de 19.12.95, cuya copia se adjunta, ha resuelto que "El empleador se encuentra facultado para confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional de forma tal que al convenir con los docentes la distribución diaria de la jornada, entre las horas que la misma comprende, se dejen períodos de inactividad laboral."

Agregando, por su parte que "Los períodos de inactividad a que se refiere el punto anterior no constituyen jornada de trabajo, salvo que durante ellos el docente labore efectivamente o se encuentre a disposición del empleador."

Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad de que se trata, sólo en el evento que se trate de un profesional de la educación que, cumpliendo funciones de docencia de aula, y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas tenga, además, dentro de su jornada, períodos de inactividad laboral, permaneciendo a disposición del empleador.

Por el contrario, si durante dichos periodos de inactividad laboral, el docente se retira del establecimiento educacional o bien, realiza en la práctica otras funciones que no sean clases o curriculares no lectivas, en tal caso dichos horas no podrán ser consideradas para acceder al beneficio de la titularidad.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto, realizado por los mismos.

2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°2295
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Catalogación

estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, requisitos, 20 horas docencia aula contrata, cómputo, actividades curriculares no lectivas, períodos mera permanencia establecimiento,