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Período

Ordinarios

Asistentes de la educación; Certificación de idoneidad psicológica;

ORD. N°2909

23-dic-2021

La certificación de idoneidad psicológica para desempeñarse como asistente de la educación, debe acreditarse de forma previa a su contratación, no siendo obligatorio para el trabajador, realizar un nueva declaración en el curso de la relación laboral, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Siendo la mencionada certificación un requisito para la contratación del asistente de la educación, frente a un resultado negativo, el empleador no podrá seleccionar a ese trabajador para iniciar la nueva relación laboral.

asistentes educación, certificación idoneidad psicológica,
ORD. N°2909
asistentes educación, certificación idoneidad psicológica,

Catalogación

asistentes educación, certificación idoneidad psicológica,