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Ley N°21.015; Dirección del Trabajo; Inclusión laboral;

ORD. N°6522

26-dic-2018

Informa consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas por la empresa recurrente, en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

E. 18530 (2452) 2018

ORD:6522

MAT.: Dirección del Trabajo; Ley N°21.015; Inclusión laboral;

RORD.: Informa consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas por la empresa recurrente, en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que "Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos", en el marco de la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

ANT.: Presentación de don Cristian Carreño Venegas, Gerente General, según indica, de la empresa Gestión Vial S.A., de 05.11.2018.

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. CRISTIAN CARREÑO VENEGAS

GERENTE GENERAL

GESTIÓN VIAL S.A.

GENERAL PRIETO N° 1430

INDEPENDENCIA

SANTIAGO

Mediante documento singularizado en el ANT., se ha remitido a este Servicio, por parte de la recurrente, una presentación en la que hace presente las eventuales dificultades experimentadas para dar cumplimiento a la obligación alternativa contenida en el literal b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, esto es, "efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885", incorporado por el artículo 3° de la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", lo que, -según lo expresado-, han imposibilitado "concretar el trámite necesario, dado que el Registro de Donatarios aún no se encuentra en operación".

Agrega el usuario, que la Encargada de Vínculo Cuidadano del Ministerio de Desarrollo Social, a través de correo electrónico, -cuya copia no acompaña-, le informó a la empresa que, "el Registro de Donatarios debería estar disponible en Octubre y será publicado en nuestra página web", condición que a la fecha no se ha cumplido."

Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 157 ter del Código del Trabajo, prescribe:

"Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885".

Enseguida, agrega que "las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N°19.885, en lo que resulte aplicable", con las excepciones que la propia disposición señala.

Por su parte, el artículo 9° del Decreto N°64, de 2017, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, prescribe:

"Las donaciones a que se refiere la letra b) del artículo anterior se regirán por las normas de la ley Nº19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación".

A su turno, el artículo 12 de la disposición reglamentaria señalada, ordena:

"La Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinar la implementación y fiscalización de lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo. Para tal efecto, los jefes de servicio y la autoridad respectiva dictarán las normas de carácter general pertinentes a fin de dar curso a la implementación y fiscalización indicada.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá informar a la Dirección del Trabajo del registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido aprobados para ser financiados con los recursos de las donaciones, conforme lo exigido en la ley Nº21.015".

En este contexto normativo, el artículo 5° de la ley N°19.885, de 2003, que "Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos", dispone:

"Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere este título.

Las organizaciones interesadas en incorporarse al registro deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán cumplir los demás requisitos generales y específicos establecidos en esta ley y su reglamento. …

Sin perjuicio de los demás requisitos que para este efecto determine el reglamento y defina el consejo, para ser incorporados al registro, los proyectos y programas de las instituciones elegibles deberán definir claramente sus objetivos, beneficiarios, medios y resultados esperados.

Los resultados de la evaluación de las instituciones y sus proyectos o programas, la adjudicación de los recursos del Fondo, el registro de instituciones elegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos y programas elegibles, así como la identidad del donante, el monto donado y la entidad donataria de cada donación, tendrá un carácter público y deberá ser publicada en el sitio de Internet del organismo encargado de llevar el respectivo registro, en forma clara y ordenada, de modo que pueda ser revisada por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la obtención de estos datos".

En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo Social publicó el "Instructivo para la Postulación de Instituciones al Registro de Donatarios de la ley, N°19.885 en el marco de la ley N°21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad Al Mundo Laboral", en su página web, banner http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl, que contiene además del registro de donatarios de la ley N° 21.015, el registro del banco de proyectos de la ley N°21.015.

Precisado lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, dependiente de dicho Ministerio, establece en el punto II, de este documento, denominado Requisitos, el "Procedimiento Para Instituciones que solicitan el Ingreso al Registro de Donatarios"; en el numeral III su aplicación para las "Instituciones pertenecientes al Registro de Donatarios de la ley N°19.885"; y en el punto IV, su "Tramitación", en la que se explica la formalidad otorgada a aquellas solicitudes para su incorporación al registro referido.

Finalmente, se informa a ud., que a través de la Resolución N°0364, de 01.10.2018, el Ministerio de Desarrollo Social aprobó las "bases para la postulación de proyectos y programas de instituciones incorporadas al registro de donatarios, en el marco de la ley N°21.015, y sus anexos", entre los que se encuentra el Anexo letra A, denominado "Formulario para la Postulación del Proyecto o Programa".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, sin perjuicio de lo informado en el presente informe, respecto a la materia denunciada, tratándose de aquellas que se relacionan con la implementación del literal b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, en cuanto al procedimiento a aplicar en el caso de las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, fundaciones y corporaciones, y las eventuales dificultades e inconvenientes expresados por la recurrente, en la ejecución de la medida alternativa ante el Órgano competente, debemos concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse específicamente sobre la materia, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N°19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", cumple con remitir los antecedentes de la referencia, a la Subsecretaría de Evaluación Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, para los fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

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