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Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula;

ORD. N°6040

19-nov-2015

Atendidas las estipulaciones del contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el empleador Universidad Técnica Federico Santa María y el Sindicato de Empresa Nº5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, las reglas sobre el ámbito de aplicación personal se encuentran definidas en el artículo 3º del instrumento colectivo, y sin que la descripción de las asignaciones contenidas en los artículos 38 y 39 de dicho contrato hayan modificado dichas normas contractuales.

contrato colectivo, interpretación cláusula,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 13968 (2438) 2014

ORD.:6040 /

MAT.:Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula;

RORD.:Atendidas las estipulaciones del contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el empleador Universidad Técnica Federico Santa María y el Sindicato de Empresa Nº5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, las reglas sobre el ámbito de aplicación personal se encuentran definidas en el artículo 3º del instrumento colectivo, y sin que la descripción de las asignaciones contenidas en los artículos 38 y 39 de dicho contrato hayan modificado dichas normas contractuales.

ANT.:1) Instrucciones de 23.10.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación 08.01.2015, de Víctor Figueroa Silva en representación de Universidad Técnica Federico Santa María

3) Ordinario Nº 4996, de 12.12.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Ordinario Nº2480 de 17.11.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso

5) Presentación de 17.11.2014, de Sindicato Nº 5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María

SANTIAGO, 19 de noviembre de 2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:JUAN MORA RIQUELME

SINDICATO Nº 5 DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

AV ESPAÑA Nº 1680, VALPARAÍSO

Mediante presentación del antecedente 5), el Sindicato Nº 5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico respecto al sentido y alcance de las cláusulas Trigésimo Octava y Trigésimo Novena del Contrato Colectivo del Trabajo, suscrito el 20 de diciembre de 2013 con su empleador Universidad Técnica Federico Santa María.

La citadas cláusulas establecen lo siguiente:

"Trigésimo Octavo: Asignación Profesional

Los trabajadores adscritos al presente contrato colectivo de trabajo, por ser todos ellos socios del Sindicato de Empresa N° 5 de Profesionales Universitarios, Universidad Técnica Federico Santa María, tendrán derecho a una asignación especial denominada "asignación de estímulo profesional" consistente en el pago de una suma fija mensual equivalente al 3,0% (tres por ciento) del Nivel 19 de la Escala de Remuneraciones de la Universidad".

"Trigésimo Noveno: Asignación de Apoyo Administrativo

Los trabajadores adscritos al presente contrato colectivo de trabajo, a excepción de aquellos que presten servicios en funciones de "Apoyo Académico" (si se desempeñan en la Casa Central de la Universidad) y funciones de "Apoyo Docente" (si se desempeñan en las Sedes), tendrán derecho a una asignación especial denominada "asignación de apoyo administrativo" consistente en el pago de una suma fija mensual equivalente al 3,5% (tres coma cinco por ciento) del Nivel 19 de la Escala de Remuneraciones de la Universidad".

A criterio de la organización sindical, los citados artículos señalarían de manera clara las asignaciones que se otorgan, como también, el universo de trabajadores beneficiados; no obstante aquello, el empleador a contar de diciembre de 2013 estaría haciendo una aplicación restringida, favoreciendo a un grupo más reducido de trabajadores.

Cabe tener presente, que en cumplimiento a los principios de igualdad y contradicción de los interesados, contemplados en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº 19.880, se informó sobre su presentación al empleador Universidad Técnica Federico Santa María, con el fin que sus representantes expresaran opinión.

La Universidad, mediante antecedente 2), informó que para la correcta interpretación del contrato colectivo de trabajo, resulta fundamental atender a lo dispuesto en la cláusula tercera del instrumento colectivo, epígrafe relativo a "Trabajadores afectos y Ámbito de aplicación".

Agrega que, conforme a la naturaleza de las funciones y servicios de la Universidad, los instrumentos colectivos deben reflejar diversas realidades en su relación con los distintos trabajadores, motivo por el que a partir de 2010 en todos los instrumentos colectivos celebrados, se ha incorporado dicha cláusula tercera que determina -de común acuerdo entre las partes- tanto los beneficios a los que se tiene derecho conforme a la realidad laboral de cada segmento, como la gradualidad en el acceso a dichos beneficios en el tiempo, lo que habría sido debidamente analizado y discutido en las conversaciones directas, y materializado en los acuerdos plasmados en el contrato respectivo.

Conforme a lo anterior, el empleador concluye que por la estricta aplicación de la cláusula tercera del instrumento colectivo, los beneficios contenidos en los artículos 38 y 39 del contrato no favorecerían a la totalidad de los socios del sindicato consultante.

Cabe hacer presente que la referida cláusula tercera del contrato colectivo, no se incorpora al texto de este pronunciamiento jurídico, atendida su extensión, y en atención a que las partes conocen su contenido.

Entonces, resulta posible acotar la discusión planteada por los intervinientes, exclusivamente a lo referido a la interpretación que corresponde otorgar al contrato colectivo, en particular, respecto del ámbito de aplicación subjetiva de las cláusulas del instrumento.

Tal dificultad en la aplicación del contrato, deriva del hecho que en la redacción del instrumento, se introdujo una cláusula general referida a "Trabajadores afectos y ámbito de aplicación" (artículo 3º), y al mismo tiempo, los artículos 38 y 39 se refieren a quienes serían los beneficiarios de asignaciones específicas, en un contexto en que resulta improcedente la aplicación de una solución en base al principio de la regla de la conducta, puesto que a la fecha de la consulta, no se ha evidenciado la aplicación práctica que las partes han otorgados a dichas cláusulas en el tiempo.

Del análisis de la referida cláusula tercera, es posible inferir que el acuerdo suscrito, en lo concerniente al ámbito de aplicación personal, contempla diversas situaciones que determinan de forma general la extensión de los derechos y obligaciones que derivan del contrato, en función de las variadas condiciones que se describen.

Por su parte, los artículos 38 y 39, se refieren al otorgamiento de asignaciones específicas relativas a: Asignación Profesional y Asignación de Apoyo Administrativo. Cabe puntualizar que, del tenor literal de estas cláusulas, se advierte que las mismas no alteran las reglas generales relativas al ámbito de aplicación personal del contrato.

Esta interpretación se funda en lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 1564 del Código Civil, sobre interpretación de los contratos, que señala:

"Las cláusulas de los contratos se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad".

Por lo tanto, para observar la debida armonía y correspondencia del conjunto de las normas del contrato colectivo que se examina, debe primar una visión sistémica del mismo, preservando en su interpretación y aplicación un sentido y lógica que le imprima legalidad y coherencia.

Es así que, la expresión utilizada en las cláusulas 38 y 39 del contrato colectivo, que señala "los trabajadores adscritos al presente contrato colectivo de trabajo" debe ser interpretada en el sentido que los trabajadores a quienes se aplican dichos beneficios, previamente deben cumplir los supuestos de cobertura que establece el artículo 3º del instrumento, por ser aquella la cláusula general que define la aplicación subjetiva del contrato.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, atendidas las estipulaciones del contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el empleador Universidad Técnica Federico Santa María y el Sindicato de Empresa Nº 5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, las reglas sobre el ámbito de aplicación personal se encuentran definidas en el artículo 3º del instrumento colectivo, y sin que la descripción de las asignaciones contenidas en los artículos 38 y 39 de dicho contrato hayan modificado dichas normas contractuales, en consecuencia, tanto la Asignación Profesional, como la Asignación de Apoyo Administrativo, procede sean otorgadas a quienes cumplen los supuestos definidos en el artículo 3º del referido contrato.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

- Dirección de Finanzas Universidad Técnica Federico Santa María, Av España Nº 1680, Valparaíso

-Partes

-Control

ORD. N°6040
contrato colectivo, interpretación cláusula,

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