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Período

Ordinarios

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descuento obligatorio;

ORD. N°4117

05-ago-2016

Atiende presentación acerca de descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.

cajas compensación asignación familiar, crédito social, descuento obligatorio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3644(907)2016

ORD.:4117/

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descuento obligatorio;

RORD.: Atiende presentación acerca de descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.

ANT.:1) Instrucciones de 03.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Reasignado, 11.07.2016.

3) Presentación de 06.04.2016, de Comercial Verona Ltda.

SANTIAGO, 05.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : COMERCIAL VERONA LTDA.

GRAN AVENIDA N°2630 PARADERO 2

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico respecto de los descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.

Agrega, que el trabajador de que se trata comenzó a prestar servicios para esa empresa el 09 de diciembre de 2015, adeudando a las cajas de compensación 18 de Septiembre y La Araucana préstamos sociales, cuyo pago se encuentra pactado en 9 cuotas de $ 55449 y 34 cuotas por $138.780, respectivamente.

De acuerdo a lo solicitado cumplo con informar a Ud. que la doctrina sustentada por esta Dirección sobre la materia en consulta, se encuentra contenida en Dictamen N° 262/004 de 17.01.2012, cuya copia se acompaña, el cual ha precisado que:

"1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo;"

"2) Al ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal"

Cabe hacer presente, que atendida la estrecha vinculación de las conclusiones del pronunciamiento citado con materias de índole previsional, parte de sus consideraciones jurídicas se sustentan en la doctrina emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida, entre otros, en oficio Nº 61554, de 06.10.2011, que precisó: "el artículo 22 de la ley Nº 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores - entre otros ítems - las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión."

Asimismo, ratificando la jurisprudencia citada en el acápite anterior, mediante Ord. N° 78969 de 26.12.2011, el mismo organismo fiscalizador precisó que: "esta Superintendencia manifiesta a usted que los descuentos por crédito social que las C.C.A.F. otorgan a los trabajadores afiliados quedan comprendidos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que por expresa disposición legal se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones y, además, son obligaciones con una institución de previsión."

De lo expuesto, no cabe sino concluir, que las precisiones de esta Dirección contenidas en el Dictamen citado, responden a un imperativo legal, establecido en el artículo 22 de la ley 18833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, cuya interpretación corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe hacer presente, que de presentarse dudas respecto de la procedencia o el monto de los descuentos referidos, ambas partes pueden concurrir a dilucidar dichas inquietudes, con los antecedentes correspondientes, ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

ORD. N°4117
cajas compensación asignación familiar, crédito social, descuento obligatorio,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 262/4 de 17.01.2012
cajas compensación asignación familiar, crédito social, descuento obligatorio,