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Ordinarios

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1973

30-may-2019

Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E11467 (739) 2019

ORD.: 1973

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 29.04.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 17.04.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 05.04.2019 de Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll, en representación de empresa Informática Schapira Ltda.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. ALEJANDRO BELMAR STUMPFOLL

EMPRESA INFORMÁTICA SCHAPIRA LTDA.

abelmar@btsys.cl

LOS DOMINICOS 8630, OFICINA 1001

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sigac-Asistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N°77.089.680-0, suscrito por el Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:

1) El sistema no deja registro de las marcas fallidas.

2) No se acompañan evidencias que acrediten el envío del comprobante de marcaje por correo electrónico.

3) No se adjunta evidencia que permita validar los medios de seguridad implementados en la plataforma (informe de vulnerabilidades, arquitectura, etc.).

4) Las evidencias presentadas no permiten establecer el nivel de disponibilidad de la plataforma.

5) No se entrega información respecto de los mecanismos de protección de la base de datos del sistema.

6) No se informa respecto del acceso al portal para fiscalización, por lo tanto, tampoco fue posible revisar si la solución da cumplimiento a lo dispuesto en el número 1.7 del precitado dictamenN°5849/133, relativo a los reportes del sistema.

7) La plataforma considera sólo instalación "onpremise", sin embargo, no presenta evidencias que permitan validar el protocolo de dicha instalación en el cliente.

8) No hay evidencia que sustente el cumplimiento del envío del comprobante de marcaje por correo utilizando una cuenta de "sistema".

9) No se acompaña evidencia sobre el mecanismo de validación para que un correo sea único en su plataforma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Informática Schapira Ltda., denominado "Sigac-Asistencia", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1973
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,