Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°3894

13-ago-2019

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 13834 (2179) 2018

ORD. Nº3894

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de pronunciamientos, Innovación y Estudio Laborales.

2) Ordinario N°1076, de 26.09.2018, de IPT Ñuble - Chillán.

3) Presentación de 25.09.2018, de Pablo Varela Ortiz.

SANTIAGO, 13.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. PABLO VARELA ORTIZ

CARRERA N°768

CHILLÁN/

Mediante presentación del ANT. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.

Las consultas formuladas son las siguientes:

"1.- ¿La Ley 21.015 se aplica a la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluyendo los trabajadores por temporada o solo a la cantidad de trabajadores que detenten contrato indefinido y desempeñen labores durante todo el año?"

2.- ¿Estaríamos exentos de cumplir con la normativa establecida en el artículo 3° de la ley 21.015 y 157 bis del Código del Trabajo, siendo nuestra empresa de aquellas que establece la letra A del artículo 7° del Reglamento en razón de nuestras funciones?

3.- ¿Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del reglamento, esta debe realizar, en el lugar donde la empresa mantiene su sede principal o se debe realizar en cada uno de los lugares donde la empresa mantiene sucursales?"

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que a través de los dictámenes Nos.4137/101, de 05.09.2017, 1027/020, de 21.02.2018, 1613/024, de 29.03.2018 y 6245/047, de 12.12.2018, se ha establecido la doctrina del Servicio sobre la materia objeto de las consultas formuladas.

Los dictámenes señalados pueden ser consultados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas que ya se encuentran resueltas en la doctrina del Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°3894
competencia dirección trabajo,

Catalogación

competencia dirección trabajo,