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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Servicio de Impuestos Internos;

ORD. N°5974

17-nov-2015

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

competencia dirección trabajo, servicio impuestos internos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12066(2592)15

ORD. : 5974 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio de Impuestos Internos;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°573 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes.

2)Presentación de 14.09.15 de don Luis Cortés Cisternas.

SANTIAGO, 17.11.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LUIS CORTÉS CISTERNAS

EL ALGARROBO N°1322, VILLA EL BERMEJO

LOS ANDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección referido a determinar si el exceso sobre 90 unidades de fomento establecido respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo constituyen o no renta para efectos tributarios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Ese Servicio, entre otros, mediante dictamen N°3426/205, de 05.07.99, ha señalado en su N°2 que"La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria."

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1° 505 del Código del Trabajo y en los artículos 1° y 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este servicio sólo le compete la interpretación de la legislación laboral, careciendo de competencia para pronunciarse respecto a materias ajenas a su ámbito de atribuciones, como ocurre en la especie, donde se ha solicitado la interpretación de una norma para efectos tributarios.

Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para conocer de la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

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ORD. N°5974
competencia dirección trabajo, servicio impuestos internos,

Catalogación

competencia dirección trabajo, servicio impuestos internos,