Ordinarios
Feriado legal; Feriado proporcional; Otorgamiento;
ORD. N°6509
26-dic-2018
Respecto a la forma de otorgar el feriado legal y progresivo, este Servicio se ha pronunciado mediante diversos pronunciamientos jurídicos, reseñados en el cuerpo del presente informe, por su parte, las situaciones concretas solo pueden ser objeto de un pronunciamiento en la medida que se cuente con los antecedentes de hecho que motivan la consulta.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 5533 (1341) 2016
ORD.:6509
MAT.: Feriado legal; Feriado proporcional; Otorgamiento;
RORD.: Respecto a la forma de otorgar el feriado legal y progresivo, este Servicio se ha pronunciado mediante diversos pronunciamientos jurídicos, reseñados en el cuerpo del presente informe, por su parte, las situaciones concretas solo pueden ser objeto de un pronunciamiento en la medida que se cuente con los antecedentes de hecho que motivan la consulta.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase 10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario Nº1301 de 20.05.2016, de Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente
4) Presentación de 04.05.2016, de don Andrés Labarca Castillo, Subgerente de Personas en Andrés Pirazzoli y Cía Ltda.
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ANDRÉS LABARCA CASTILLO
SUBGERENTE PERSONAS
ANDRÉS PIRAZZOLI Y CIA LTDA
ALMIRANTE MONTT Nº472, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha formulado preguntas referidas a la manera en que debe otorgarse el feriado ante diversas circunstancias.
Específicamente, consulta sobre los siguientes aspectos:
1. Si el concepto de "período" a que se refiere el artículo 70 ¿comprende tanto los 15 días básicos más los días de feriado progresivo?
2. El empleador que a solicitud del trabajador otorga los 10 días continuos a que se refiere el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo ¿deben ser necesariamente 10 días básicos o pueden ser incluidos los días progresivos a que tenga derecho el trabajador?
3. Si se otorgan días de feriado, haciendo uso de algunos días progresivos del período anterior, más algunos días básicos del período siguiente, la suma de ambos es de 10 días y si estos son continuos ¿se cumple con la obligación de otorgar 10 días continuos?
4. Los días básicos ¿deben otorgarse necesariamente antes de los días progresivos? ¿tiene derecho el trabajador a pedir que se le otorguen los días progresivos teniendo días básicos pendientes?
5. ¿Es procedente otorgar días de feriado a cuenta de un segundo período habiendo días pendientes del feriado anterior? Por lo tanto ¿es obligatorio otorgar, solicitar y hacer uso de todos los días de un período hasta su total extinción y sólo entonces otorgar, solicitar y hacer uso del período siguiente?
6. El feriado adicional de 6 días originado por una Jornada Excepcional, que ha sido debidamente autorizada en una fecha distinta a la del contrato de trabajo ¿en qué forma y oportunidad debe otorgarse o compensarse? ¿Qué incidencia tiene en el feriado básico y progresivo? ¿Cuál es la norma de otorgamiento y de su acumulación por período?
7. El período del feriado adicional ¿se cuenta desde la fecha de autorización de la jornada excepcional?
8. Cuando los feriados progresivos y/o adicionales sean compensados ¿de qué forma debe registrarse el cumplimiento legal de la compensación de dichos días, a fin de dar por cumplidos los requisitos de otorgamiento y compensación respecto de determinado período?
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, entre los que por su relevancia cabe destacar los siguientes:
1.- Dictamen Nº532/29 de 02.02.2004, en el que se manifiesta que todo trabajador que haya cumplido un año de servicios tiene derecho a gozar de un descanso anual equivalente a 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra y, que para los efectos del cómputo de dicho beneficio el sábado debe ser considerado inhábil.
Además, se puntualiza en que el feriado debe ser continuo, y que, por excepción, se admite su fraccionamiento, con acuerdo de las partes y solo por el exceso sobre diez días hábiles.
Bajo el mismo análisis normativo, el pronunciamiento expresa que todo trabajador, con diez años de servicio, sean continuos o discontinuos para uno o más empleadores, tiene derecho a gozar de un día adicional de descanso, cada tres nuevos años laborados sobre los primeros diez y que la ley sólo permite hacer valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores para tal efecto.
Tras todo lo señalado, resulta claro que el efecto del beneficio denominado feriado progresivo es que se adiciona un día al feriado básico del trabajador por cada tres nuevos años trabajados, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 68 del Código del Trabajo, ello por su carácter accesorio que le impide subsistir independientemente del feriado anual de 15 días hábiles del trabajador.
2.- Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, que sistematizó la jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo, expresándose en sus razonamientos que el feriado progresivo resulta procedente en el evento que el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder al feriado básico, lo que tiene su fundamento en que el feriado progresivo tiene el carácter de accesorio, toda vez que se adiciona al feriado básico.
3.- Dictamen Nº4617/52 de 02.12.2013, en que se expresa que el legislador no ha reglamentado la situación relativa a si las partes pueden o no acordar que el trabajador haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con posterioridad al otorgamiento de un período continuo de diez días hábiles, razón por la que debe regir plenamente en esta materia el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual, las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso de las fracciones del feriado.
Acorde con lo ya expresado, concluye que sólo los días de feriado que superan un período continuo de diez días hábiles pueden otorgarse fraccionados y que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso de dicho beneficio en forma fraccionada, esto es, con anterioridad o con posterioridad al período continuo de 10 días hábiles que establece la ley.
Ahora bien, como se puede apreciar los pronunciamientos jurídicos antes descritos informan sobre materias que constituyen los aspectos centrales de su consulta, en tanto que, respecto a las situaciones específicas por usted planteadas, corresponde sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta procedente informar que la expresión "período" contenida en el artículo 70 del Código del Trabajo, se refiere a los días de feriado básico a que el trabajador tiene derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, y que, para todos los efectos legales, el feriado progresivo tiene el carácter de accesorio y adicional al feriado básico.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que, respecto a la forma de otorgar el feriado legal y progresivo, este Servicio se ha pronunciado mediante diversos pronunciamientos jurídicos, reseñados en el cuerpo del presente informe, por su parte, las situaciones concretas solo pueden ser objeto de un pronunciamiento jurídico en la medida que se cuente con los antecedentes de hecho que motivan la consulta.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico, partes, control