Ordinarios
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Procedimientos de afiliación; Asambleas de votación; Intervención Dirección del Trabajo;
ORD. N°4786
02-dic-2014
Informa sobre autorización de sistema de aprobación de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 12185 (2329)2014
ORD. N° 4786 /
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Procedimientos de afiliación; Asambleas de votación; Intervención Dirección del Trabajo
RORD.: Informa sobre autorización de sistema de aprobación de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica.
ANT.: 1) Pase N°183, de 18.11.2014, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (S);
2) Pase N°1902, de 27.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
3) Presentación de 22.10.2014, de Sr. Miguel Acuña Apablaza. Subgerente Incorporaciones C.C.A.F. La Araucana.
SANTIAGO, 02.12.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MIGUEL ACUÑA APABLAZA
SUBGERENTE DE INCORPORACIONES C.C.A.F. LA ARAUCANA
MERCED N° 472 PISO 12
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 3), solicita de esta Dirección pronunciarse sobre la procedencia de informar a las Direcciones Regionales del Trabajo, que podrían autorizar sistemas distintos a las asambleas de votación de los trabajadores para decidir la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, según procedimiento que estaría previsto en la Circular N°3024, de la Superintendencia de Seguridad Social que adjunta.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2° de la ley N° 18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15, inciso 1° de la misma ley, señala:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en los artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses."
Por su parte, el referido artículo 11, en los incisos 1° y 2°, en lo pertinente, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores…."
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante."
De las disposiciones legales antes citada se infiere, en lo que interesa, que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá ser adoptado por mayoría absoluta, en asamblea de votación convocada al efecto, del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
Asimismo, se desprende que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento, no fuere posible convocar a una sola asamblea de votación, el acuerdo podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de trabajadores, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que en la asamblea de votación actuará un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo incluso el empleador actuar como ministro de fe en el caso que se indica.
Pues bien, de lo expresado se colige que a la Dirección del Trabajo le compete cumplir dos funciones en el procedimiento de afiliación de los trabajadores a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, que serían, en primer término, establecer un procedimiento distinto al de la votación cuando por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una asamblea para tal efecto, y en segundo lugar, designar ministro de fe a un funcionario de la administración civil del Estado cuando se requiera para actuar en la asamblea de votación de los trabajadores.
Lo anteriormente expuesto se encuentra acorde con la Circular N°3024, de 03.07.2014, de la Superintendencia de Seguridad Social, que manifiesta, en su acápite de Aspectos Generales de Procedimientos de Afiliación, que "cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se podrá obtener por cualquiera de las siguientes vías:
"A través de asambleas parciales de votación.
"A través de otros procedimientos, distintos de la votación, los que, en todo caso, deberán ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo."
Pues bien, respecto de estos procedimientos distintos a la votación, esta Dirección, mediante Orden de Servicio N°02, de 29.02.2008, ha señalado que: "En lo que respecta a la facultad prevista en el artículo 11 del cuerpo legal ya citado, referente a la dictación de procedimientos diferentes a la celebración de asambleas totales o parciales para consultar la voluntad de los trabajadores, esta seguirá siendo ejercida por el Director del Trabajo a través de la División Jurídica."
De esta forma, la Orden de Servicio antes citada dispone que al Director del Trabajo, a través de la División Jurídica, le corresponderá determinar los procedimientos diferentes a la celebración de asambleas de votación para consultar la voluntad de los trabajadores para los efectos en estudio, por lo que las solicitudes relativas a la fijación de tales procedimientos deberán ser presentadas para ante esta Dirección, para su pronunciamiento, y no el de las Direcciones Regionales.
Sí podrán ser presentadas ante las Direcciones Regionales del Trabajo para su decisión, las solicitudes de designación de un funcionario de la administración civil del Estado para que actúe de ministro de fe en las asambleas de votación de los trabajadores, de ser el caso.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, documentos tenidos a la vista y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que al Director del Trabajo le incumbe pronunciarse sobre procedimientos distintos a las asambleas de votación de los trabajadores para afiliarse o desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, cuando se configuren los requisitos previstos en la ley, y a las Direcciones Regionales del Trabajo la designación de los ministros de fe señalados para los fines ya indicados.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm.
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Jefe de Gabinete Director del Trabajo.