Ordinarios
Sistema de votaciones por medios electrónicos;
ORD.N°730
07-nov-2025
Dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E97504/2025
ORDINARIO N°: 730
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN: Dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.04.2025 de empresa Taski S.p.A.
SANTIAGO, 07 NOV 2025.
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. EMPRESA TASKI S.P.A.
VITACURA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección autorización para utilizar el sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral denominado "TASKI", para desarrollar, por medios electrónicos, los procesos eleccionarios de los miembros de los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
A mayor abundamiento, indica su presentación que el sistema TASKI fue autorizado por esta Dirección como plataforma de gestión de documental mediante Ord. N°908 de 04.07.2025 por lo que ahora requiere que se extienda dicha sanción para emplear la plataforma en el contexto eleccionario señalado.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que los sistemas de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos se encuentran regulados por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, el cual establece los requisitos mínimos que dichas soluciones deben contemplar.
A su vez, los sistemas de votaciones por medios electrónicos se encuentran regulados por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual establece los requisitos copulativos y mínimos de operación.
De este modo, es posible apreciar que ambas soluciones se encuentran afectas a estatutos regulatorios diferentes.
Ahora bien, aclarado lo anterior, resulta necesario destacar que no se han acompañado antecedentes que permitan determinar si el sistema Taski cumple con las exigencias del Dictamen N°2532/048.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.