Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Distancia geográfica;
ORD. N°2211
28-jul-2020
1) No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna en la situación planteada, toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar dicho beneficio a las trabajadoras por quienes se consulta. 2) La empresa que decide pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la madre trabajadora lleva a sus hijos menores de 2 años, cumple con tal obligación, cuando el establecimiento elegido queda ubicado en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.