Ordinarios
Teletrabajo o trabajo a distancia; Lugares de trabajo;
ORD. N°1245
16-abr-2021
En aquellos casos en que el lugar de trabajo es designado y habilitado por el empleador en dependencias de sus clientes, no encontramos frente a una situación que no se enmarca en la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo por expresa disposición del inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, sin embargo, en caso de duda, las partes se encuentran habilitadas para presentar la respectiva consulta o denuncia, según sea el caso en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo.