Ordinarios
Jornada de Trabajo; Personal embarcado o Gente de Mar;
ORD. N°1375
29-abr-2021
Los trabajadores embarcados que desempeñan labores a bordo de naves especiales tipo remolcadores, independiente del servicio que se encuentren realizando, están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, con un descanso de 8 horas continuas dentro de cada día calendario.