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Ordinarios

Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. N°5769

29-nov-2017

No resulta procedente que celebre contratos de trabajo con la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio de las relaciones laborales, mientras sea socio mayoritario y mantenga la administración de esa entidad.

contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10294 (2289) 2017

ORD.:5769

MAT.: Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: No resulta procedente que celebre contratos de trabajo con la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio de las relaciones laborales, mientras sea socio mayoritario y mantenga la administración de esa entidad.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.11.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 25.10.2017 de don Sergio Rojas Fuenzalida.

SANTIAGO, N29.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SERGIO ROJAS FUENZALIDA

VALLE APACIBLE Nº 10.715

LO BARNECHEA

Mediante la presentación del antecedente 2) Ud. ha requerido un pronunciamiento que determine la inexistencia de una relación laboral que lo vincule con la empresa Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada, de la cual es socio mayoritario y posee la administración y uso de la razón social, a fin de esclarecer la obligación de cotización al seguro de desempleo.

Sobre el particular, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nos 4.356, de 06.11.2014 y 715, de 11.02.2015, entre otros, sostiene, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina agrega, en cuanto a poseer la calidad de socio mayoritario en el aporte de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia".

Ahora bien, en el caso específico que se analiza, y de acuerdo con la documentación acompañada, consta que a fojas 28.691, bajo el Nº21.306, del Registro de Comercio correspondiente al año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fue inscrita la constitución de la sociedad Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada. Los socios originales eran don Sergio Rojas Fuenzalida, doña Macarena Velasco Guzmán y doña María Jesús Rojas Velasco, quienes aportaron el total del capital social por partes iguales. La administración y uso de la razón social correspondió a don Sergio Rojas Fuenzalida, según estableció el pacto social.

Ahora bien, atendido que los socios ya aludidos aportaron el total del capital social por partes iguales, es dable señalar, que el aporte del señor Sergio Rojas Fuenzalida debe considerarse como mayoritario, ya que no existió uno superior a este en la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada.

El hecho de que el socio señalado poseyera, a la vez, la calidad de aportante mayoritario del capital y las facultades de administración y representación de la compañía, permite inferir que la voluntad de esta última se confunde con la del socio indicado, lo que impide que pueda existir un vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre ellos.

Cabe hacer presente, que una conclusión similar a la anterior ha sido sustentada por la doctrina de este Servicio, en el Ordinario Nº 2.285, de 07.05.2015, que indica: “si bien ambos socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del capital, puesto que ninguno de ellos aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, sólo uno de éstos dispone la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, lo que lleva a inferir que la voluntad de esta última se confunda sólo con la de aquel socio que dispone de la totalidad de las mencionadas facultades”.

A lo anterior, es menester agregar, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, que la sociedad por la que se consulta fue objeto de modificaciones, luego de las cuales la participación del señor Rojas Fuenzalida en la compañía asciende al 51%, correspondiéndole exclusivamente la administración de la misma y el uso de la razón social. Dicha modificación rola inscrita a fojas 67.546, bajo el Nº 39.362, del Registro de Comercio correspondiente al año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 

De lo expuesto es dable inferir, que el señor Rojas Fuenzalida ha reunido la calidad de socio mayoritario y administrador de la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada desde su constitución, por lo que su voluntad se confunde con la de la persona jurídica, lo que impide la existencia de una relación laboral.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que celebre contratos de trabajo con la Sociedad de Servicios Odontológicos RV Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio de las relaciones laborales, mientras sea socio mayoritario y mantenga la administración de esa entidad.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°5769
contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Catalogación

contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,