Ordinarios
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561;
ORD. N°782
25-nov-2024
Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E134029 (1064) 2024
ORD. N°: 782
MAT.: Solicita reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
RORD.: Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024.
ANTS.: 1) Pase N°1296 de 21.11.2024 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Presentación de 23.05.2024 de Sres. Ricardo Mewes Schnaidt y Fernando Alvear Artaza, en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
SANTIAGO, 25.11.2024
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SRA. IGNACIA LÓPEZ VIVES
AVENIDA ANDRÉS BELLO N°2711, PISO 19
LAS CONDES
ilopez@cariola.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 el cual, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N°21.561, actualizó la doctrina institucional en ciertas materias relacionadas con; la jornada de trabajo, las causales de exclusión de limitación de jornada; los medios de supervisión; y los sistemas de registro y control de asistencia.
En tal contexto, señala su presentación que solicita la reconsideración parcial del citado informe, en particular, respecto de la doctrina referida a:
a) La relación que realiza el Dictamen N°84/04 de los artículos 22 inciso 2° y 33 del Código del Trabajo y:
b) La conceptualización de lo que debe entenderse por fiscalización superior inmediata.
En ambos casos, funda su presentación en cuanto a que el informe cuya impugnación se pretende no se ajustaría al marco legal vigente, pues esta Dirección habría excedido el ejercicio de su facultad interpretativa.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a las que el Dictamen N°84/04 arriba las cuales, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente que regula la materia.
En efecto, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2° letras b) y c), a este Servicio le corresponde, respectivamente:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
De esta forma, el pronunciamiento impugnado emana de una potestad legal expresa que habilita a este Servicio para fijar el correcto sentido y alcance de las leyes del trabajo y divulgar sus principios.
Por otra parte, es del caso indicar que la doctrina expuesta en el Dictamen N°84/04 ha sido ratificada mediante el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024 el cual, además, complementa las materias sometidas a reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
Saluda a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMS/RCG
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