Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo;
ORD. N°1363
28-mar-2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
10663(2364)2016
Ord. N°1363/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Correos electrónicos 09.03.2017 y 25.01.2017, de Sra. Natalia Garay por la recurrente.
2) Correos electrónicos de 09.03.2017 y 24.01.2017, del Departamento Jurídico.
3) Presentación de Sres. Franco Cover y Miguel Riveros, por Prowork Est SPA.
SANTIAGO, 28.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. FRANCO COVER Y MIGUEL RIVEROS
PROWORK EST SPA
AMERICO VESPUCIO N° 2880 OFICINA 505
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa cuenta con noventa trabajadores los que se desempeñan en diferentes sucursales (sic).
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante los documentos signados con el número 2), se requirió aclarar y complementar su presentación, atendido que con los escasos antecedentes aportados a la misma no es posible emitir una respuesta fundada sobre el particular, lo cual hasta la fecha no fue efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, informo a Ud. que el artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberán organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N°s/k 6549 de 14.12.2015, 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control