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Ordinarios

Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tiempo de colación;

ORD. Nº2708

22-jul-2014

De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente. Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3060(687)2014

ORD. N° 2708 /

MAT.: Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tiempo de colación;

RORD.: Normativa aplicable a personal dependiente que trabaja por hora.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 30.06.2014
2) Instrucciones de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.04.2014.
3) Presentación de la abogada María Paz Pinochet Jara, recibida el 20.03.2014.

SANTIAGO, 22.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ABOGADA MARÍA PAZ PINOCHET JARA
AGUSTINAS Nº 853 OFICINA 345
SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta -en general- sobre la normativa aplicable al personal dependiente que trabaja por hora.

Enseguida, la recurrente problematiza esta situación, refiriéndose a la forma como el personal así contratado, hace efectivo el derecho a tiempo de colación regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo; en la misma línea, consulta sobre los domingos obligatorios en el mes que asiste a ciertos dependientes; asimismo, en su concepto, si la contratación es por hora y no mensual, se plantea la determinación del límite de horas extraordinarias, es decir, sobre que tope diario o semanal se consideran éstas, entre otras hipótesis que la recurrente imagina y que -advierte- no resultaría posible conciliarlas con un sistema de contratación laboral por hora.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Que conforme a lo previsto en el artículo 40 bis del Código del Trabajo, se pueden pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal a aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, de hasta 30 horas semanales.

En estas condiciones, al no establecer el legislador un número mínimo de horas de trabajo semanal, resulta razonable concluir que las partes pueden pactar legalmente -incluso- una jornada de trabajo de una hora semanal, sin que ello importe trasgredir texto expreso de ley.

Por su parte, el artículo 40 bis B, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo".

Al respecto, por Dictamen Nº542/12, de 03.02.2009, esta Dirección sostiene, "que conforme lo establece el inciso 1º del artículo 40 bis del mismo cuerpo legal, los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los demás derechos que contempla dicho Código para los trabajadores a tiempo completo, lo que significa, en otros términos, que a estos dependientes les son aplicables todas las reglas generales contenidas en él, excepto en aquellas materias especialmente reguladas por el Párrafo 5º aludido".

A modo ejemplar, y en particular respecto al derecho a colación, teniendo presente que una de las finalidades de éste es la ingestión de alimentos del dependiente y una básica recuperación de energía para continuar su trabajo, será un asunto a examinar en cada caso particular y dependiendo de la extensión y condiciones de la jornada, que al dependiente le asista o no el derecho a ella.

De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.

Saluda a Ud.,


JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control

ORD. Nº2708
jornada trabajo, descanso entre jornada, trabajador por hora, tiempo colación,

Catalogación

jornada trabajo, descanso entre jornada, trabajador por hora, tiempo colación,