Ordinarios
Jornada de Trabajo, choferes; Transporte privado interurbano de pasajeros; Transporte interurbano de carga;
ORD. N°1357
10-ago-2022
Los estatutos laborales contemplados en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo referidos, respectivamente, a los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros y trasporte interurbano de carga, no pueden alternarse dentro de un mismo mes, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado.