Ordinarios
Negociación colectiva; Reajuste remuneración; Beneficios;
ORD. N°811
03-mar-2014
La empresa empleadora, al responder el traslado conferido por Ord. N°4904, del Ant. 4), ha precisado, a través de documento del Ant. 3), que el reajuste de las remuneraciones ha sido aplicado desde el 1° de julio de 2013, y el incremento especial, en el mes de noviembre de 2013, como aparece pactado en el contrato colectivo.