Ordinarios
Feriado legal; acumulación; compensación
ORD. N°731
25-feb-2019
Atiende diversas consultas acerca de la acumulación del feriado.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E.15794(2285)2018
ORD.: 731
MAT.: Atiende diversas consultas acerca de la acumulación del feriado.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.01.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.10.2018, de Sr. Emilio Saray Tapia.
SANTIAGO, 25.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. EMILIO SARAY TAPIA
AVENIDA AMERICO VESPUCIO Nº 866
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente, formula las siguientes consultas en relación a la acumulación del beneficio de feriado:
1) Si el feriado legal acumulado por más de dos períodos es susceptible de ser compensado en dinero.
2) Si el empleador puede obligar a sus trabajadores que hayan acumulado más de dos periodos consecutivos de feriado, a hacer uso del primero de ellos antes de completar el año que da derecho a un nuevo período.
1) Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional contenida entre otros, en Dictámenes Nºs 2540/193 de 20.06.2000 y 6017/310 de 09.10.1997, ha precisado que el feriado no puede compensarse en dinero, salvo en los casos de excepción que la ley contempla, uno de los cuales es que el trabajador, habiendo cumplido los requisitos para hacer uso de dicho beneficio, deje de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia. De esta suerte, dándose esta situación, no existe impedimento legal para pagar una indemnización por tal concepto.
Tratándose de trabajadores que a la fecha del término de su contrato hubieren acumulado más de dos períodos de feriado, la señalada jurisprudencia ha resuelto que aquellos tienen derecho a impetrar la totalidad de los días que comprenda la acumulación, no obstante que el período de esta exceda del límite máximo que la ley permite. Ello atendido, que se trata de un derecho irrenunciable a la luz del artículo 5º del Código del trabajo.
2) En cuanto a esta interrogante, cabe informar que, esta Dirección, en armonía con la doctrina expuesta precedentemente, mediante Ord. Nº1539 de 07.04.2011, ha precisado que la ley impone al empleador la obligación de otorgar el beneficio de feriado como descanso cuando ya se han acumulado dos períodos, de suerte tal que, en uso de sus facultades de administración deberá arbitrar las medidas necesarias para que el trabajador haga uso de dicho beneficio en la oportunidad legal, máxime si se considera que la acumulación excesiva de feriado constituye una infracción a la legislación laboral, susceptible de ser sancionada administrativamente.
Acorde a lo expuesto, preciso es sostener que:
1) El feriado acumulado por más de dos períodos no es susceptible de ser compensado en dinero.
2) En caso de acumularse más de dos períodos de feriado, el empleador, en uso de su facultad de administración, debe arbitrar las medidas tendientes a que sus trabajadores hagan uso del beneficio referido.
Acompaña copia de Ord. N°1539 de 07.04.2011 y Dictámenes Nºs 6017/310 de 09.10.1997 y 2540/193 de 20.06.2000.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MBA/MOP
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.