Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
ORD. N°1307
10-abr-2019
Una empresa que cuenta con 25 o menos trabajadores no se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
E 18557 (2455) 2018
ORD.:1307
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
RORD.: Una empresa que cuenta con 25 o menos trabajadores no se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Ordinario N°1100 de 29.10.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo La Florida.
2) Presentación de 25.10.2018 de empresa Vazu Telecomunicaciones SPA.
SANTIAGO, 10.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : FREDDY ZUÑIGA ROJAS
VAZU TELECOMUNICACIONES SPA
PASAJE POIKE N°10248
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, considerando que su dotación es de 15 trabajadores, conforme consta en certificado de dotación de trabajadores que acompaña, el que contiene la individualización de su personal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
Por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, en sus incisos 1 y 2, establece:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad"
De la disposición legal y reglamentaria precitada se colige que el legislador impuso la exigencia de constituir los referidos comités paritarios en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de tener la empresa faenas, sucursales o agencias en distintos lugares o en el mismo en cada una de ellas deberá existir dicho comité.
Esta obligación recae sobre todas las empresas con prescindencia de su naturaleza jurídica o de la actividad o rubro económico al que se dediquen.
En el mismo orden de ideas, el requisito en cuanto al número de trabajadores debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, establecimientos, faenas sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quórum exigido, conforme lo ha señalado este Servicio en su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen Ordinario N° 7163/304 de 13.11.1995 al precisar que "el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata", lo que a su vez, encuentra su fundamento" en la circunstancia que en cada uno de los centros de trabajo se deben controlar básicamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que corresponde efectuar a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad" conforme lo precisa dictamen nro. 1295/106 de 03.04.2000.
En el caso en consulta de acuerdo a los antecedentes por Ud. proporcionados, su dotación total de personal no alcanza a los 25 trabajadores, por tanto, en caso de ser ello efectivo, no existiría la obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, la empresa Vazu Telecomunicaciones SPA no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/MBA/CAS
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