Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación;
ORD.N°100
05-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud concede en el artículo 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, det Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.