Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación;
ORD.N°100
05-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud concede en el artículo 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, det Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E222/2026
ORD: 100
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Capacitación.
RESUMEN:
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal.
Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud concede en el artículo 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, det Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 02.02.2026 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Correo electrónico de 12.01.2026.
Pase Nº15 de 08.01.2026 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
Resolución Exenta NºE28085/2025 de 26.12.2025 de la Contraloría General de la República.
Presentación de 21.11.2025 de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SANTIAGO, 05 FEBRERO 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
xxxxxxxxxxxxxx@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a diversas consultas relativas a la capacitación en actividades en modalidad a distancia y asincrónica. Señala que es funcionaria regida por la Ley Nº19.378 y que se desempeña para la Corporación Municipal de Isla de Maipo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su primera consulta, referida a si en los casos de capacitaciones asincrónicas y en línea puede el empleador autorizar o reconocer las horas destinadas al curso como jornada laboral permitiendo que el funcionario se conecte y realice el mismo desde su domicilio o en un lugar distinto del establecimiento de salud y respecto de su tercera inquietud, referida a cuál sería el mecanismo de control y certificación idóneo en el caso que se permita realizar la capacitación fuera del lugar de trabajo, cabe señalar que estas consultas no permiten circunscribir el análisis a un caso concreto atendido el carácter hipotético de las mismas por lo que de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario Nº842 de 30.12.2025, no resulta procedente emitir pronunciamiento a priori o de modo genérico en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.
Respecto de su segunda consulta, referida a si resulta procedente poder fraccionar las horas para realizar el curso asincrónico dentro de su jornada laboral, por ejemplo, realizar una hora en la mañana y otra en la tarde, cabe señalar que en lo que respecta a las actividades de capacitación que la entidad administradora determina dentro del programa anual de tales actividades la suscrita no ve inconveniente para la realización de las mismas de esa manera.
No obstante lo antes señalado cabe tener presente que respecto de los cinco días de capacitación de que trata el artículo 43 de la Ley Nº19.378 esta Dirección ha señalado, en lo pertinente, por una parte, mediante Dictamen Nº3195/86, de 12.07.2017, numeral 2), que no resulta procedente fraccionar los cinco días de capacitación a que se refiere el artículo 37 del Decreto Nº1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, y, por otra, mediante ordinario Nº775 de 25.11.2025, que los cinco días de capacitación para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento que la norma otorga al personal de que se trata son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo .
Lo anterior obedece a que la finalidad que persiguen estas normas es conceder facilidades para que el personal de que se trata pueda participar en este tipo de actividades de suerte tal que estos días se deben entender referidos necesariamente a la jornada ordinaria de trabajo que tienen estos trabajadores.
En efecto, entenderlo de otra manera significaría no darle aplicación práctica a las disposiciones en estudio y llevaría al absurdo de entender como utilizados dichos días en circunstancias que las actividades se realizaron fuera del respectivo horario de trabajo.
Respecto de su cuarta consulta, referida a si los días de capacitación a que tiene derecho el funcionario en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº19.378 pueden ser utilizados en cursos del plan anual de capacitación o en cursos asincrónicos determinados por el empleador o si corresponden a cursos determinados por el funcionario cabe señalar que el inciso final del artículo 43 de la Ley Nº19.378 señala:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
De esta manera cabe tener en consideración que este tipo de actividades se encuentran reguladas por el reglamento.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 37 del Decreto Nº1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, dispone:
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento."
Sobre este particular esta Dirección ha señalado mediante Dictamen Nº1446/67, de 06.04.2004, numeral 8) que los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 tienen derecho a participar en actividades que permitan mejorar su formación, capacitación y perfeccionamiento para cuyos efectos la entidad administradora podrá establecer los mecanismos para que opere dicha norma.
Por otra parte, se ha señalado mediante Dictamen Nº4148/82, de 21.09.2006, en lo pertinente, la ley asegura a los funcionarios del sistema de atención primaria municipal, hasta cinco días en el año, con goce de remuneraciones, para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.
Agrega dicho pronunciamiento que si en la entidad administradora de salud primaria municipal no se hubiere utilizado este derecho de los funcionarios, ya sea por falta de recursos o por haberlos gastado en actividades no incluidas en el Programa de Capacitación Municipal, la ley no contempla una sanción especial. Además indica que los funcionarios pueden exigir dentro del año calendario que se dé cumplimiento a esta disposición legal porque dicho beneficio está concebido como una necesidad permanente del sistema.
Por consiguiente, de acuerdo con la doctrina antes citada los cinco días de capacitación que le corresponden al personal de que se trata deben ser utilizados en el Programa de Capacitación Municipal aun cuando si ello no acontece no exista una sanción especial.
En este contexto, de acuerdo con la normativa el derecho del trabajador que le reconocen las disposiciones invocadas es sin perjuicio de la formación, capacitación y el perfeccionamiento del funcionario en el marco de las exigencias del programa de capacitación municipal.
Cabe señalar que si bien existen diferencias entre el derecho regulado en el artículo 43 y las capacitaciones que forman parte del programa municipal, a saber, la duración de las primeras tiene un límite fijado por la ley de cinco días por año calendario a diferencia de lo que ocurre con las capacitaciones que forman parte del programa municipal de capacitación que podrían tener una duración superior, no es menos cierto que tal como lo ha señalado el Ordinario Nº819, de 29.11.2024, los referidos 5 días de capacitación deben cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el respectivo reglamento atendida la expresión "reguladas por el reglamento" que emplea el ya citado artículo 43.
En efecto, de acuerdo a lo señalado por los artículos 50 y 51 del decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud se considera, entre otros factores, la duración de las actividades de capacitación estableciendo distinto puntaje según las horas pedagógicas de los cursos y estadías.
De este modo tanto los 5 días de capacitación a que tienen derecho los funcionarios como la capacitación que determine la entidad administradora deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento que se pasan a señalar.
El artículo 38 letra b) de la Ley Nº19.378 dispone: "Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos."
El inciso 1º del artículo 42 de la Ley Nº19.378 dispone:
"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaría, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parle de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud."
Ahora bien, el artículo 39 del Decreto Nº1889, de 1995, del Ministerio de Salud, dispone:
"Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos reconocido por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos."
De esta manera se desprende que solo deben reconocerse como actividades de capacitación útiles para la carrera funcionaria los cursos y estadías de perfeccionamiento que forman parte del Programa de Formación de Recursos Humanos que haya reconocido el Ministerio de Salud, destinado al preciso objetivo de mejorar la calidad de esa atención y la promoción funcionaria.
Por su parte, el artículo 45 de esta misma preceptiva señala:
"Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento de Capacitación:
a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal.
b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y
c) Haber aprobado la evaluación final."
Del precepto reglamentario transcrito se deriva que los cursos y estadías que componen el elemento capacitación solo pueden considerarse para estos efectos cuando copulativamente concurren los tres presupuestos básicos que exige la norma, esto es, que los referidos cursos y estadías estén incluidos en el Programa de Capacitación Municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación y haber aprobado la evaluación final. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen Nº2518/135 de 13.05.1999.
De este modo, la capacitación regulada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es un elemento de la carrera funcionaria que permite el mejoramiento de la remuneración del funcionario, y particularmente, ascender a cargos de nivel y categorías superiores dentro del sistema funcionario, cuando acredita la capacitación en los términos exigidos por la ley, y por lo tanto, la capacitación de hasta cinco días de que trata el artículo 43 de la Ley Nº19.378 como la que determina la entidad administradora deben cumplir con los requisitos señalados por la normativa que regula la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que:
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Resulta procedente la conexión discontinua para la realización de un curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal.
Los 5 días de capacitación que otorgan los artículos 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.
Saluda atentamente a Ud.,