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Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión;

ORD. N°4035

21-ago-2019

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

competencia dirección trabajo, consulta genérica, ley inclusión,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 22603 (2670) 2018

ORD. Nº035

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 06.12.2018, de don Jaime Avilés Navarro.

SANTIAGO, 21.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JAIME AVILÉS NAVARRO

jaimeavilesnavarro@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos".

Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente informar que las consultas formuladas en su presentación ya han sido resueltas por este Servicio a través de los dictámenes Nºs. 4137/101, de 05.09.2017, 1613/024, de 29.03.2018 y 6245/047, de 12.12.2018, en lo que respecta al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva legal establecida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, los que puede consultar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°4035
competencia dirección trabajo, consulta genérica, ley inclusión,

Catalogación

competencia dirección trabajo, consulta genérica, ley inclusión,