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Ordinarios

Corporación Municipal; Trabajadores no docentes; Práctica antisindical o desleal;

ORD. N°866

13-dic-2024

Informa lo que indica.

corporación municipal, trabajadores no docentes, práctica antisindical o desleal,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E231845 (2237) 2023

ORD N°866

MAT.: Informa lo que indica.

ANTS.: 1) Instrucciones de 14.11.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Denuncia de práctica antisindical GDC-1309/2024/ E295159/2024, de 17.10.2024, interpuesta ante la ICT de Maipú por el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, RSU 13090447.

3) Presentación de 17.10.2024, del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

4) Ordinario N°1296 de 13.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

5) Presentación de 12.09.2023, del Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

SANTIAGO, 13.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ (CODEDUC)

AVENIDA LOS PAJARITOS N°2756

COMUNA DE MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA/

Mediante presentación del antecedente 5), la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú expone que, en la cláusula séptima del contrato colectivo suscrito el 29.11.2021 con el Sindicato de Trabajadores No Docentes de esa Corporación RSU13090447, al igual que en la cláusula séptima del contrato celebrado el 16.10.2021 con el Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación CODECUC; SINAPE, RSU 13090501, se encuentra establecido el pago del Bono de Desempeño laboral, por aplicación del artículo 50 de la Ley N°21.109 de 02.10.2018 que determinó su pago anual, en los meses de diciembre y febrero de cada año para los asistentes de la educación que se desempeñen establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°3.166 de 1980, que tengan contrato vigente al 31 de agosto de cada año y posteriormente la Ley N°21.526 de 28.12.2022 lo hizo extensivo a los asistentes de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles dependientes de un Servicio Local de Educación Pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación

La consulta específica de la Corporación Municipal dice relación con que este Servicio aclare su obligación de otorgar el referido bono a los dependientes que laboral en los jardines infantiles de esa Corporación afectos al contrato colectivo de fecha 29.11.01 celebrado con el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, no obstante haberlo recibido por parte del Gobierno Central.

Agrega que de la lectura de la cláusula séptima del contrato colectivo suscrito con ese sindicato fluye que la entidad empleadora solo estará en la obligación de pagar el bono de desempeño laboral a los socios asistentes de la educación de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, Módulo Dental y Casa Central de ese Sindicato cuando el Gobierno no lo haya pagado, sin embargo sus dirigentes han requerido el pago del bono expresando que a sus socios de Jardines infantiles les asiste el derecho a recibirlo por parte del empleador, además del bono de Gobierno, toda vez que así habría ocurrido con los trabajadores socios del otro Sindicato denominado Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación CODECUC, SINAPE, sin querer comprender que ello se debe a la diferente redacción que tienen del mismo beneficio ambos contratos colectivos, por lo que estima improcedente tal pago ya que la propia cláusula establece que la Corporación sólo estará obligada a hacerlo cuando el Gobierno no lo haga.

La citada cláusula dispone:

"CLÁUSULA SÉPTIMA: BONO DE DESEMPEÑO LABORAL Y/O EVALUACIÓN

Se otorgará este beneficio a los socios de los Jardines Infantiles y Salas Cunas, Casa Central y Módulo Dental de la Corporación, cuyo monto será de $115.000 brutos (ciento quince mil pesos) anuales, que se pagará al 80% de los socios Asistentes de la Educación mejor evaluados y de $30.000 brutos (treinta mil pesos) anuales al 20% restante, de acuerdo a los resultados del Sistema de Evaluación señalado en el reglamento respectivo, el cual se pagará conjuntamente con el sueldo en el mes de febrero de cada año, a los socios con contrato vigente a la fecha de pago.

Este bono será proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas por cada socio, de acuerdo a los montos y porcentajes señalados precedentemente.

Para ser merecedor de este Bono de Evaluación, el socio de este Sindicato no podrá tener ausencias superiores a 180 días del año calendario. Se exceptúa de este análisis las ausencias por uso de feriado legal y permisos administrativos como así también las que correspondan a pre y post natal y el descanso parental así como los reposos cursados por la mutualidad.

En referido a las licencias médicas maternales, mutual de seguridad dichas ausencias no pueden ser superiores a 210 días en año calendario.

Corresponderá a Recursos Humanos, la supervisión y aplicación del reglamento respectivo, así como los procedimientos a aplicar en el Sistema de Evaluación establecidos para estos efectos.

En el evento que el gobierno no pague este Bono de desempeño laboral, a los Asistentes de la Educación de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, módulo dental y Casa Central, afectos al presente contrato colectivo, la Corporación procederá a su pago en las mismas condiciones precedentemente señaladas."

Respecto de la cláusula séptima del contrato colectivo suscrito por esa Corporación el 16.10.2021 con el Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación CODECUC; SINAPE, la empleadora señala haberle dado cumplimiento con prescindencia de que haya o no sido recibido desde del Gobierno Central, en razón de la redacción de la misma cláusula, que a su juicio obligaría a pagar el bono de desempeño laboral a todos los socios afectos a ese instrumento que laboren en jardines infantiles, salas cunas, casa central y modulo dental de la Corporación independiente de si lo ha recibido o no del Gobierno Central, excepto el caso de los asistentes de la educación de establecimientos educacionales a los cuales se les pagará solo en el evento que el Estado no pague el Bono de desempeño laboral,.

La referida cláusula es del siguiente tenor:

"CLÁUSULA SÉPTIMA: BONO DE DESEMPEÑO LABORAL

La Corporación pagará este beneficio a los socios de los Jardines Infantiles y Salas Cunas, Casa Central, y Modulo Dental de la Corporación, cuyo monto será de $120.000.-(ciento veinte mil pesos) brutos anuales, que se pagará al 80% de los socios y socias Asistentes de la Educación mejor evaluados y de $35.000 (treinta y cinco mil pesos) brutos anuales al 20% restante, de acuerdo a los resultados del Sistema de Evaluación señalado en el Reglamento respectivo, el cual se pagará conjuntamente con el sueldo en el mes de febrero de cada año, a los socios y socias con contrato vigente a la fecha de pago.

Este bono será pagado en proporción a una jornada laboral ordinaria de 44 horas. Respecto de aquellos trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, este bono será pagado de forma integra.

Para ser merecedor de este Bono de Evaluación, el socio o socia de este Sindicato, no podrá tener ausencias superiores a 180 días durante los 12 meses anteriores. Se exceptúa de este análisis las ausencias por uso de feriado legal, permisos administrativos, las que correspondan a pre y post natal, descanso parental, licencias médicas extendidas por enfermedades catastróficas, entendiendo por tales a todo diagnóstico, enfermedad o patología de alto costo que presente para el beneficiario un valor a pagar superior al deducible y que no esté considerada dentro de las patologías GES, las licencias originadas por motivos de pandemias y las ausencias de las socias acogidas a los beneficios de extensión del reposo post natal.

Corresponderá a Recursos Humanos, la supervisión y aplicación del Reglamento respectivo, así como los procedimientos a aplicar en el Sistema de Evaluación establecidos para estos efectos.

En el evento que el Estado no pague este Bono de desempeño laboral, a los Asistentes de la Educación de establecimientos educacionales, afiliados a este Sindicato, la Corporación procederá a su pago en las mismas condiciones precedentemente señaladas"

Aclarado todo lo anterior cabe señalar que, conforme al principio de bilateralidad de la audiencia, mediante documento del antecedente 4) se confirió traslado de la presentación al Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, el que fue respondido mediante documento del antecedente 3), señalando primeramente que, la redacción de las cláusulas de ambos contratos colectivos que regulan el otorgamiento del beneficio de bono de desempeño laboral son prácticamente idénticas.

De igual forma que, la negativa de la empleadora de efectuar su pago a un sindicato en desmedro del otro, le haría correr el riesgo de incurrir en la práctica antisindical dispuesta en la letra c) del artículo 289 del Código del Trabajo, que dispone:

"Art. 289. Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:

c) Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato;"

Por último señala que, la Corporación carecería de certeza respecto de la forma en que cree haber pactado el bono, por lo que recurre el ámbito de la interpretación, lo que agrava la situación por lo que, ante la duda, la Corporación se inclina arbitrariamente, a otorgar el beneficio a un determinado sindicato desestimulando inevitablemente la afiliación del otro, lo que obliga a concluir que el beneficio debe ser otorgado para ambas organizaciones sindicales, con prescindencia de que haya sido pagado o no por el gobierno central.

Ahora bien, habiéndose expuesto los argumentos de ambas partes, cabe considerar que ha sido la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú la que ha solicitado a este Servicio determinar si resulta obligatorio para aquella efectuar el pago del bono de desempeño laboral por aplicación de la cláusula séptima del contrato colectivo de 19.11.2021, suscrito con el Sindicato de Trabajadores No Docentes, en razón de haber realizado el mismo pago a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 16,10.2021, con el Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación CODECUC, SINAPE, conforme a la cláusula séptima de este último instrumento colectivo.

Al respecto, de la simple lectura de las cláusulas contractuales transcritas en párrafos anteriores fluye que en ambas se establece que no habiendo pagado el Gobierno el bono de desempeño laboral la Corporación procederá a su pago.

De lo anterior se colige que habiendo el Gobierno pagado el citado bono no resultaba obligatorio para la Corporación realizarlo.

Luego, de haber pagado el Gobierno dicho bono, la circunstancia de que la Corporación lo otorgue sólo a una de las organizaciones sindicales, negando su pago a la otra, eventualmente podría dar cuenta de indicios de una práctica antisindical del artículo 289 del Código del Trabajo, de considerarse que ese hecho favorece a un sindicato en desmedro del otro, materia cuya determinación en definitiva escapa a la competencia de este Servicio, por ser propia de los Tribunales de Justicia.

En razón de lo expuesto y considerando que el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, interpuso en base a la misma materia una denuncia por práctica antisindical en contra de esa Corporación Municipal ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú con fecha 17.10.2024, folio GDC-1309/2024/E295159/2024, se informa a Ud. que conforme al artículo 292 del Código del Trabajo, esa Inspección Comunal procederá mediante una fiscalización a determinar si los hechos denunciados dan cuenta de la existencia de indicios de una práctica antisindical por parte de la empleadora, y en dicho evento a efectuar la correspondiente denuncia ante los Tribunales de Justicia, por lo que deberá estarse al resultado de la referida fiscalización.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CRL

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Comunal del Trabajo de Maipú

Sindicato1codeduc@gmail.com

ORD. N°866
corporación municipal, trabajadores no docentes, práctica antisindical o desleal,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 866, 13.12.2024
corporación municipal, trabajadores no docentes, práctica antisindical o desleal,