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Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Trabajo;

ORD. Nº2842

30-jul-2014

En la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.

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DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8293 (1451)/2014)

ORD Nº 2842 /

MAT.: Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Trabajo.

RORD.: Proporciona información que indica.

ANT.: 1. Correo Electrónico 25.07.2014, a Director Regional del Trabajo Santiago Oriente.
2.- Correo Electrónico de 23.07.2014, a Inspectora Comunal del Trabajo Las Condes,
3.- Presentación, de 15.07.2014, de Sra. Angélica Donoso Polanco, Presidenta Sindicato de Empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda.

SANTIAGO, 30.07.2014-..

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ANGÉLICA DONOSO POLANCO
PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS
GENERALES CERRO COLORADO LTDA.
PASAJE CARINA Nº 1143
MAIPÚ

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad del sistema de turnos establecidos en el reglamento interno de la empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda., haciendo presente que, en su oportunidad, se formularon objeciones a este respecto, como también, a otras disposiciones contenidas en dicho documento

Sobre el particular cabe informar a Ud., en forma previa, lo siguiente:

Mediante Resolución Nº691, de 09.07.2010, modificada por Resolución Nº1121, de 17.07.2013, este Servicio delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas, conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento.

Ahora bien, según lo informado por la Inspección Comunal del Trabajo de las Condes- oficina competente para resolver de acuerdo a las Resoluciones precitadas-, por Ordinario Nº2047, de 28.11.2013, dicha Inspección se pronunció sobre las objeciones planteadas por esa organización sindical, acogiendo en su punto 8), la relativa a la multiplicidad de turnos de trabajo establecidos en el reglamento interno de esa empresa, ordenando su modificación.

De acuerdo a la misma información, la organización sindical que Ud. preside interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra del Ordinario Nº 2047, antes citado, el cual fue remitido a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, por Oficio Nº800, de 19.05.2014 de la señalada Inspección.

Atendido lo anteriormente expuesto, cúmpleme informarle que, en la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


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- Jurídico, Partes, Control

ORD. Nº2842
reglamento interno, sistema turnos, legalidad, inspección trabajo,

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reglamento interno, sistema turnos, legalidad, inspección trabajo,