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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;

ORD. N°5860

15-nov-2018

Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.

dirección trabajo, competencia, materia controvertida,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K5760(1150)18

ORD. :5860

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;

RORD.: Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.11.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S):

2) Pase N°337 de 24.10.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).

3) Ordinario N°1453 de 17.05.18 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Presentación de 04.04.18 del Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A.

SANTIAGO, 15.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente 3), Ud. solicita a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la empresa Hidronor S.A. conmutara el beneficio otorgado en marzo y abril de cada año por la cláusula décimo cuarta denominada "sueldo base extra" , situación que no quedó consignada en el respectivo contrato colectivo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Departamento aparece que el Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A., solicita a dicha Inspección que fiscalice a la empresa por el no pago en el mes de marzo de 2018 del bono por desempeño respecto de 5 trabajadores que individualiza en la misma.

Dicha Inspección emite el informe N°1301.2018.1944, de 09.05.18, el cual, en lo pertinente señala que en los contratos de trabajo de la muestra no existe cláusula relativa al "bono de desempeño". Agrega que de acuerdo a lo que se pudo averiguar el referido "bono de desempeño" sólo se encuentra consignado en un documento denominado "carta oferta" que se les presentó al ingresar a la empresa y en un documento que firmaban cada año donde se les informaba la nota de su evaluación y el monto a recibir.

Señala también que la carta oferta indica en relación al punto "Bono de desempeño de 0 a 2 sueldos base (con contrato indefinido)".

De acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede señalar que la situación descrita constituiría infracción al artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que parte de la remuneración acordada no estaría contenida en los referidos contratos de trabajo sino que en documentos diferentes como la denominada "carta de oferta", lo que vulnera la certeza y seguridad jurídica de la relación laboral de los trabajadores afectados.

Cabe recordar que la cláusula referida a la remuneración es una de las cláusulas mínimas de todo contrato de trabajo y persigue que las partes conozcan con precisión la remuneración que a uno corresponde pagar y al otro percibir.

Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°5361/251, de 14.09.92, que "No se encuentra ajustada a derecho la estipulación que entrega al empleador la facultad de modificar unilateralmente el monto, forma y período de pago de la remuneración."

Ahora bien, de los antecedentes también aparece que la empresa ha señalado, en lo pertinente, que el "bono de desempeño", el que sería para los trabajadores no afectos al contrato colectivo, es un estipendio diferente e incompatible con el beneficio denominado "sueldo base extra" ,que se paga en el mes de diciembre a los trabajadores del sindicato. De esta manera la materia en consulta se encuentra controvertida por las partes y requiere para su adecuada dilucidación de prueba y ponderación, razón por la cual aplicando la doctrina contenida, ente otros, en dictamen N°1478/78, de 24.03.97, esta Dirección carece de competencia para conocer respecto de la misma, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°5860
dirección trabajo, competencia, materia controvertida,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 10
dirección trabajo, competencia, materia controvertida,