Ordinarios
Personal embarcado o gente de mar; Descanso de los oficiales y tripulantes guardieros embarcados de la marina mercante nacional;
ORD. N°989
15-feb-2016
Atiende presentación de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, sobre descanso del personal embarcado en naves de la marina mercante nacional.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 14298 (3287) 2015
ORD.: 0989 /
MAT.: Personal embarcado o gente de mar; Descanso de los oficiales y tripulantes guardieros embarcados de la marina mercante nacional;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, sobre descanso del personal embarcado en naves de la marina mercante nacional.
ANT.:1) Instrucciones de 23.12.2015 y 05.02.2016 de Jefe Departamento Jurídico;
2) Pase N°2013, de 26.11.2015 de Jefe Gabinete Director del Trabajo;
3) Carta de 23.11.2015, de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, Presidente Asociación Nacional de Armadores A.G.
SANTIAGO, 15.02.2016
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:ROBERTO HETZ VORPAHL
PRESIDENTE ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES A.G.
BLANCO N°869, PISO N°3
VALPARAISO
Mediante presentación de antecedente 3), la Asociación Nacional de Armadores solicita a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, un dictamen que determine si el descanso al cual están afectos los oficiales y tripulantes guardieros embarcados de la marina mercante nacional se debe regir por lo establecido en el Convenio Internacional S.T.C.W. 78/95, de la Organización Marítima Internacional, suscrito por nuestro país el 07.10.1987, y no por lo establecido en el Código del Trabajo.
Al respecto cabe señalar, en primer término, que la emisión de dictámenes que fijen el sentido y alcance de leyes laborales corresponde a esta Dirección del Trabajo de acuerdo a las facultades y competencias conferidas por el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del mencionado Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que el 07 de octubre de 1987, se publicó en el Diario Oficial el Convenio Internacional STCW 78, con expresa reserva de que las enmiendas al anexo del convenio no obligarían a Chile, mientras no se cumpliera con el procedimiento interno de aprobación de los tratados que establece la Constitución Política de la República.
Por último, el 18 de marzo del año 2013, se publicaron en el Diario Oficial las enmiendas adoptadas en la Convención de Manila del año 2010, al Código de Formación del mencionado Convenio.
Pues bien, dentro de estas enmiendas se encuentran las referentes a los descansos que deben realizar los oficiales y tripulantes guardieros embarcados, disponiendo que las horas mínimas de descanso del personal a los que se asignan los cometidos de guardia son 10 horas en todo periodo de 24 horas. En tal sentido, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 de la OIT (MLC), establece iguales normas de descanso que el convenio STCW 78/95, pero este instrumento aún no está ratificado por Chile.
No obstante lo anterior, este Servicio, en dictamen N°5163/083 de 22.12.2014, cuya copia se adjunta, ha sostenido que tanto el capitán, el ingeniero jefe de naves de la marina mercante nacional o quienes los reemplacen, tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
- Director del Trabajo