Ordinarios
Documentación laboral electrónica;
ORD.N°33
19-ene-2026
1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerca del acceso de este Servicio a la información de los trabajadores. 2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores. 3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés. 4-. La asistencia y horas de trabajo deben ser controladas mediante un sistema electrónico autorizado por esta Dirección de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, calificación que la aplicación Flexit no posee.