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Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Limitación jornada laboral; Causales; Antecedentes insuficientes;

26-feb-2025

Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.82133 (866) 2024

ORD. N°123

MAT.: Aplica doctrina

RORD.: Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 28.03.2024, de don XXXXXX Araya.

SANTIAGO, 26.02.2025

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXXXXXX

GERENTE GENERAL

DECOFRUT LTDA.

natalia@frutionline.com

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la nueva Ley N°21.561, específicamente, de la aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo para los dependientes que se desempeñan en el cargo denominado "jefes zonales" al interior de la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

En primer lugar, como ha señalado esta Dirección mediante el Dictamen N°84/04 de 06.02.2024, las causales de exclusión de limitación de jornada contempladas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad. Dicho de otro modo, la procedencia de calificar a uno o más dependientes como exentos de limitación de jornada de trabajo, dependerá de las particularidades de cada caso.

A su turno, es necesario destacar que a través de la Orden de Servicio N°2000-12/2024 de 26.04.2024, este Servicio ha establecido el procedimiento de tramitación de las solicitudes derivadas del surgimiento de controversias por aplicación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe advertir que, la presentación empresarial expone que los trabajadores que realizan funciones en calidad de jefes zonales no tendrían una jornada laboral específica, pues ésta se coordina en base a las necesidades del cliente y en base a las necesidades del negocio, detallando una serie de funciones desempeñadas por dichos trabajadores.

En tal contexto, la Ley N°21.561 contempló dentro de su normativa un cambio sustancial a la materia que nos ocupa, eliminando expresamente las excepciones asociadas a la ubicación o locación del trabajador.

Lo anterior, indica el referido Dictamen N°84/04, debido a que:

"…el actual nivel de desarrollo y masificación de los medios tecnológicos resulta contradictorio con una eventual tendencia injustificada de calificar, a priori, a un trabajador como exento de limitación de jornada por el solo hecho de prestar servicios en un lugar físico diferente al de su jefe o superior inmediato…".

De este modo, de acuerdo refiere la doctrina antes citada, al haberse abandonado expresamente el criterio de ubicación geográfica del dependiente como factor determinante para justificar la falta o indeterminación de la jornada de trabajo, sólo se han mantenido vigentes las categorías asociadas a la naturaleza de la función, es decir; ciertos cargos gerenciales o de jefatura (cuya naturaleza radica en la confianza) y quienes ejecutan sus labores sin fiscalización superior inmediata (aquellos cuya naturaleza implica la atenuación del control laboral).

En tal sentido, respecto de la primera categoría, el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024, ha detallado ampliamente lo que debe entenderse por causales de exclusión de limitación de jornada; fiscalización superior; y cargos de confianza, correspondiendo remitirse a lo ahí señalado en su oportunidad.

En cuanto a la segunda categoría, el Dictamen N°84/04 ha actualizado la doctrina de esta Dirección respecto de los elementos que deben concurrir para considerar que un servicio o labor se encuentra sujeto a fiscalización superior inmediata, precisando que nos encontramos frente a ella cuando concurran, copulativamente, los siguientes requisitos:

"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

b) Que la supervisión o control sea ejercida por; i) personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento o; ii) medios automatizados sin intervención humana.

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Proximidad que ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que ampliarse a todas las posibilidades de supervisión y control que permiten el desarrollo tecnológico."

En tal orden de ideas y atendiendo derechamente su consulta, para emitir un pronunciamiento en los términos solicitados este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes:

Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores (contratos de trabajo o sus anexos, perfiles de cargos, etc.);

Los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de tales cargas (aplicaciones de mensajería, registros de asistencia, videollamadas, geolocalización, correos electrónicos, etc.);

La periodicidad con la que los trabajadores son controlados (diariamente, semanalmente, mensualmente, por cierre de venta, por facturación, etc.).

Por lo anteriormente expuesto, atendido que su presentación no acompaña ningún elemento que permita determinar si las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe concurren respecto de los trabajadores por los cuales se consulta, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes enunciados a lo largo de este informe.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°123
reducción jornada laboral, ley n°21.561, limitación jornada laboral, causales, antecedentes insuficientes,

Catalogación

reducción jornada laboral, ley n°21.561, limitación jornada laboral, causales, antecedentes insuficientes,