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Obligación del Empleador; Permiso y facilidad para ausentarse de sus labores, para sufragar o excusarse de participar a los trabajadores; Proceso eleccionario; Proceso elecciones Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales;

ORD. N°703

24-oct-2024

Informa doctrina referida a la obligación de los empleadores de otorgar a sus trabajadores el permiso y facilidades de ausentarse de sus labores, para concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario que se realizará el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E46856(475)2024

ORD. N°703

MAT.: Informa doctrina referida a la obligación de los empleadores de otorgar a sus trabajadores el permiso y facilidades de ausentarse de sus labores, para concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario que se realizará el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales.

RORD.: La doctrina vigente de este Servicio aplicable a los permisos de tres horas para que los trabajadores puedan sufragar o excusarse en las elecciones a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, acorde a lo señalado en el cuerpo de este informe se contiene en el Dictamen N°656/24 de 15.10.2024, cuya copia se adjunta.

ANTS: 1) Dictamen N°656/24 de 15.10.2024, de Director Nacional del Trabajo.

2) Ordinario N°503 de 01.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

3) Ordinario N°328, de 28.05.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

4) Ordinario N°198 de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

5) Correo electrónico de 23.04.2024, de Sr. Ricardo Corona Alemán, en representación de Minera Escondida BHP.

6) Ordinario N°106 de 14.02.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Oficio Ordinario N°201-6286/2024, de 20.02.2024, de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.

8) Presentación de 03.02.2024, del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda.

SANTIAGO, 24.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

patricio.tapia@sindicatoescondida.cl

Mediante presentación del antecedente 8), el Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. solicita un pronunciamiento respecto de la obligación del empleador de otorgar facilidades para cumplir el trámite de excusarse ante Carabineros de Chile por no concurrir a sufragar.

Se plantea lo acontecido en el plebiscito sobre propuesta constitucional efectuado el 17 de diciembre de 2023, en que la empleadora Minera Escondida Ltda. permitió solo concurrir a votar a los trabajadores que se encontraban en la faena cercana a Antofagasta y no así a quienes deseaban excusarse por encontrarse a una distancia superior a doscientos kilómetros de su domicilio.

Se agrega que la empleadora en dicha oportunidad ofreció entregar un certificado emitido por la propia empresa dando cuenta de que en esa fecha se encontraban trabajando en la faena, documento que en muchos casos no ha evitado la aplicación de la multa cursada por el respectivo Juzgado de Policía Local de la ciudad en que los dependientes tienen su domicilio electoral, debiendo incurrir en gastos de traslado y solicitar permisos laborales para asistir a esos juzgados.

Finalmente, la organización requirente agrega que consultado el Servicio Electoral, les señaló que la autoridad competente para establecer si el empleador tiene la obligación de facilitar permisos para cumplir el trámite de excusa es la Dirección del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que conforme al principio de bilateralidad de la audiencia se procedió a conferir traslado de su presentación a la empresa Minera Escondida Ltda., el que fue respondido mediante documento del antecedente 5) en que se acompañó copia de un informativo interno de Escondida BHP, referido a las elecciones del plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, que daba cuenta de la habilitación por parte de la empresa de buses especiales desde la faena hasta Antofagasta de ida y regreso para los trabajadores directos y contratistas cuyas sedes de votación se ubicaran a menos de 200 kilómetros de la faena, indicándose en el mismo que para tal efecto los trabajadores debían efectuar reservas con 48 horas de anticipación, e indicando que los trabajadores que estuvieran a más de 200 kilómetros de distancia de su local de votación podrían solicitar a partir del lunes 18 de diciembre de 2023 un certificado donde constaría su presencia en la operación, justificativo que constituiría un documento válido para excusarse, no debiendo en consecuencia los trabajadores asistir de manera presencial ante Carabineros para tal efecto.

De igual forma, en atención a los problemas expuestos en la consulta, se requirió informe a la subdirección del Servicio Electoral mediante Ordinario N°198 de 26.03.2024, acerca de la obligatoriedad de dejar constancia ante Carabineros de Chile de la excusa de no poder sufragar en un proceso eleccionario, requerimiento que no obstante ser reiterado a través de documentos de antecedentes 3) y 4), hasta la fecha no ha sido respondido por esa repartición.

Ahora bien, con la dictación de la Ley N°21.693 de 26.08.2024, fueron modificados diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales en dos días 26 y 27 de octubre de 2024, aumentándose a tres horas el permiso de los trabajadores para sufragar y estableciéndose igual lapso para que puedan ejercer el derecho a excusarse de no votar.

Entre los cuerpos legales modificados por la Ley N°21.693, se encuentra el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 06.09.2017, que fija el texto coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de 06.05.1988, que en el texto de su actual artículo 165, dispone:"Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones".

Como se aprecia, la Ley N°21.693 de 26.08.2024, aumentó a tres horas el permiso de los trabajadores para sufragar.

De igual forma, la normativa en comento, estableció un nuevo derecho, consistente en un permiso de tres horas para que los trabajadores puedan concurrir a excusarse de dicha obligación, modificaciones cuyo análisis dio lugar a un pronunciamiento de este Servicio a través del Dictamen N°656/24, de 15.10.2024, en que se contiene la doctrina vigente sobre la materia y cuya copia se adjunta.

Conforme al referido Dictamen N°656/24, el derecho de los trabajadores de ausentarse de sus labores por tres horas, para sufragar, el día en que se celebren las elecciones deberá entenderse referido también por igual lapso al permiso para poder excusarse de votar, sin que la ausencia del dependiente durante ese espacio de tiempo pueda significar una disminución de sus remuneraciones, resultando aplicable el criterio contenido en el Dictamen N°1449/015, 12.05.2021, que determina que se trata de un tiempo mínimo, no existiendo inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo pacten uno superior para que concurra a sufragar o excusarse.

La misma doctrina determina que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.

Luego, de acuerdo con lo señalado en párrafos precedentes, los permisos establecidos en las normas legales precitadas resultan plenamente aplicables al proceso eleccionario a realizarse tanto los días sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2024, puesto que las prerrogativas que ellos contemplan corresponden a garantías que han sido expresamente consagradas por el legislador con el fin de proteger la adecuada participación de los trabajadores en los procesos electorales y por tanto el empleador deberá velar por su cumplimiento otorgando las facilidades necesarias para que los trabajadores puedan ausentarse de sus labores por un lapso de a lo menos tres horas para concurrir a sufragar o poder excusarse de participar en la votación sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio aplicable a los permisos de tres horas para que los trabajadores puedan sufragar o excusarse en las elecciones a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, acorde a lo señalado en el cuerpo de este informe se contiene en el Dictamen N°656/24 de 15.10.2024, cuya copia se adjunta.

Saluda atentamente a Uds.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

CGD/CRL

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ORD. N°703
obligación empleador, permiso y facilidad para ausentarse labores, sufragar o excusarse participar trabajadores, proceso eleccionario, proceso elecciones alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales,

Catalogación

obligación empleador, permiso y facilidad para ausentarse labores, sufragar o excusarse participar trabajadores, proceso eleccionario, proceso elecciones alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales,