Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico;
ORD. N°4379
11-sep-2019
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la situación en que trabajador y empleador se encuentran respecto a las normas sobre semana corrida, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente. Lo señalado no obsta a que su solicitud pueda ser reingresada, debiendo acompañar los antecedentes mencionados en el cuerpo del presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E24355(1495)2019
ORD. N°4379
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la situación en que trabajador y empleador se encuentran respecto a las normas sobre semana corrida, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente. Lo señalado no obsta a que su solicitud pueda ser reingresada, debiendo acompañar los antecedentes mencionados en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 08.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
3) Presentación de abogado Andrés Correa Lisoni, por THC Chile S.A., de 18.07.2019.
SANTIAGO, 11.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : ABOGADO ANDRÉS CORREA LISONI
acorrea@bbgschile.com
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta sobre el derecho a semana corrida en el caso específico que el trabajador se ausente por feriados, permisos u otras circunstancias, y conserva su derecho a comisiones por ventas que, por acuerdo entre los trabajadores y el empleador, realiza otro dependiente.
Plantea el recurrente que, en su concepto, en la situación descrita se perdería el derecho a semana corrida, porque uno de los requisitos para tener a derecho a ésta consiste en que se devengue diariamente la referida comisión por venta, lo que no se configuraría en la especie por tratarse de un tipo de "pozo" de remuneraciones variables.
Al respecto, cúmpleme manifestar que el artículo 1 inciso 2º, letra b), del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, sobre atribuciones de este Servicio, dispone:
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;"
Asimismo, el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
De la normativa precedente se deduce con claridad que la potestad dictaminadora de la Dirección del Trabajo tiene por objeto la interpretación de la legislación laboral, en términos tales, que las partes de la relación de trabajo -dependiente y empleador- conozcan los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones que los vinculan, así como los elementos fácticos que hacen procedente la aplicación de determinada norma jurídica.
En el asunto que se consulta, estos elementos fácticos resultan insuficientes y complejos.
Sin perjuicio de lo anterior, a modo de orientación es posible señalar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, no tienen derecho al beneficio en análisis los trabajadores remunerados mensualmente en base al sistema de "pozo", esto es, aquellos que reciben un porcentaje o comisión del total de las ventas que se realicen en el mes, por cuanto, el pago de los días domingo y festivos se encuentra comprendido en la referida remuneración mensual. Así lo ha sostenido este Servicio en Dictámenes Nºs. 8695/445, de 16.12.86 y 6124/139, de 24.08.90.
En tales circunstancias, para establecer si en la situación en estudio se configura el denominado "pozo", habría que contar con la individualización de una muestra representativa de trabajadores que permita conocer de modo acabado la forma en que ha operado el pago de las comisiones por venta; enseguida, tener a la vista los contratos de trabajo de los mismos; datos concretos y completos sobre el domicilio en que se encuentra la documentación laboral de la empresa, por si fuera necesario practicar una visita inspectiva; liquidaciones de remuneraciones que evidencien las sumas percibidas por semana corrida, aquellas por trabajo propio e individual y también aquellas que se ha percibido por ventas realizadas por otro dependiente, y finalmente, información sobre la existencia de afiliación sindical de los vendedores comisionistas.
En estas condiciones, no es posible acceder a lo solicitado en atención a la inexistencia de los hechos objetivos sobre cuya base practicar la interpretación jurídica y aplicar la norma general al caso concreto, y no procede por tanto, emitir un pronunciamiento genérico y abstracto que precalifique la situación en que trabajador y empleador se encuentran respecto a las normas sobre semana corrida, en un pronunciamiento teórico y, en cierta forma, especulativo. Lo señalado no obsta a que su solicitud pueda ser reingresada, debiendo acompañar los antecedentes mencionados, con los que se podrá evaluar la pertinencia de disponer la práctica de una fiscalización investigativa que permita resolver sobre el particular.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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