Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°3903
29-jul-2016
Atiende presentación sobre alcance de finiquitos de directores de la organización que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8683(1696)2015
ORD.:3903/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación sobre alcance de finiquitos de directores de la organización que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.07.2016 de Jefatura U. Dictámenes.
2) Presentación de 13.07.2015 de don Luis Campos S., por Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile.
SANTIAGO, 29.07.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS CAMPOS SALAS
PRESIDENTE CONFENATRAT 18
Serrano 96, Of. 213, Santiago.
Mediante presentación del antecedente, la Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile (Confenatrat) solicita un dictamen sobre la desvinculación y finiquito de los ex trabajadores de Redbus Urbano S.A., Sres. Gustavo Hoces Cerda y Luis Moya Diaz, hechos producidos, en el primer caso, el 12.06.2015 y, en el segundo, el 17.06.2014.
Al respecto informo a Ud. que, tratándose los casos de la especie de relaciones laborales terminadas y mediando correspondientes finiquitos, donde consta que la causal de término del contrato es la renuncia voluntaria de las partes, y habiéndose verificado que ambos documentos otorgados por las partes fueron presentados en los juicios O-2536-2015, RUC 15-4-0022906-3, del 1° J.L.T. de Santiago, y O-2096-2014, RUC 14-4-0019290-2, del 2° J.L.T. de Santiago, sin que aparezca objeción ni incidente alguno que les prive judicialmente de valor, forzoso resulta concluir que esta Dirección está impedida de emitir pronunciamiento sobre el particular, desde que la materia de marras sólo puede discutirse en los respectivos procesos jurisdiccionales, los que, merece agregar, se encuentran a esta fecha en estado de terminados, según se publica en la página del Poder Judicial www.pjud.cl.
Asimismo, cabe considerar que la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en Ord. Nº4616/197 de 16.08.1996, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo "toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente". (En el mismo sentido los Ords. Nºs 1882/46 de 15.05.2003; 2048/138 de 07.05.98; 6991/349 de 17.11.97; 2548/126 de 24.01.95; 521/27 de 25.01.95; 4762/225 de 15.08.94 y 1030/51 de 18.02.94).
A su turno, en Ord. Nº 4799/337 de 09.10.1998 se ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato, radicándose esta facultad exclusivamente en los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, este Servicio carece de las atribuciones para dictar el pronunciamiento solicitado, en atención a los motivos precedentemente aludidos.
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico-Partes-Control.