Ordinarios
Corporación Municipal; Directores; Establecimiento Educacional; Entidad sostenedora;
ORD. N°730
04-nov-2024
Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
E48351(751)2023
ORD. N°730
MAT.: Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistente de la educación.
RORD.: Informa doctrina respecto de la procedencia que los directores de una Corporación Educacional que ejercen funciones de administración superior necesarias para gestión de la entidad sostenedora puedan percibir remuneraciones y otros estipendios por las funciones docentes o de asistente de la educación que desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 25.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2)Presentación de 28.02.2023, de Corporación Educacional Santa Teresita
SANTIAGO, 04.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA TERESITA
LOS LINGUES N°82
TEMUCO
XXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncia sobre si los Directores de la Corporación Educacional Santa Teresita, sostenedora de la Escuela Particular Santa Teresita RBD 5871-9 que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora junto a labores propias del giro de la entidad (Director y Profesor Encargado y Docente de aula) tiene derecho a percibir además remuneraciones por las funciones que en su calidad de profesional cumple en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Educacional, así como también los bonos, aguinaldos y otros beneficios, establecidos en leyes especiales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada por Ud. se encuentra abordada en los pronunciamientos de este Servicio contenidos en los Ordinarios Nros. 5520 y 5524, ambos de 15.11.2017, y 6053 de 15.12.2017, que señalan:
"El director de una corporación Educacional sin fines de lucro, representante judicial y extrajudicial de la misma quien desempeña funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora y que es remunerado como tal, tiene derecho a percibir, además, remuneraciones por las funciones docentes, que en su calidad de profesional de la educación cumple en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, como, así también, los bonos establecidos en leyes especiales para los trabajadores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado."
Precisan los referidos pronunciamientos que:
"(…) respecta a la consulta planteada acerca de la posibilidad de que quien ejerza las funciones de administración general superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora respecto de el o los establecimientos educacionales de su dependencia, pueda, además, percibir las remuneraciones especiales contenidas en el Estatuto Docente, como asimismo los aguinaldos, y bonos otorgados por leyes especiales por estar contratado, además como docente en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad, cabe señalar que revisado el Estatuto Docente y la Ley N°20.845, no existe norma legal alguna que impida tal posibilidad, razón por la cual preciso es sostener que en tal caso el profesional de la educación tendrá derecho a acceder a tales remuneraciones y bonos especiales por ambas funciones.
"Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la jornada establecida en su contrato de trabajo le permita cumplir ambas funciones; b) que las mismas se presten en virtud de un solo contrato de trabajo que establezca la dedicación temporal y las actividades a cumplir respecto de una y otra función y; c) que los montos de sus remuneraciones sean razonables en consideración a la jornada de trabajo, el tamaño y complejidad del o los establecimientos educacionales en que preste tales funciones y semejantes a las remuneraciones que normalmente se paguen en contratos de análoga naturaleza respecto de gestiones educativas de similar entidad y a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado."
Los referidos pronunciamientos pueden ser consultados en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113916.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113923.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114208.html
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, la doctrina vigente sobre la materia consultada se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos individualizados precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CAS
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