Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Registro Asistencia;
ORD. N°91
19-feb-2025
1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por el sistema de registro que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Si bien el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder usar los datos biométricos de éste.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E280702(10)2025
ORD. N°91
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
RORD.: 1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes.
2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio.
3.- La información entregada por el sistema de registro que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio.
4.- Si bien el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder usar los datos biométricos de éste.
ANTS.: 1)Asignación de 07.01.2025.
2)Presentación de 07.10.2024 de don XXXXXXXXX.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SR. XXXXXXX
XXXXXX
PROVIDENCIA
XXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el sistema de registro de asistencia utilizado por su entidad empleadora. Señala que es odontólogo dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera consulta, referida a si el sistema de registro y control de asistencia se ajusta a la normativa del Dictamen N°2927/58, de 2021, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 de la Resolución Exenta N°38, de 26.04.2024, esta Dirección mantiene disponible en su sitio web institucional la publicación de un registro de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia con autorización vigente.
Por otra parte, los empleadores que cuenten con sistemas digitales de control de asistencia a más tardar el 26 de abril de 2025 deben regirse por la referida Resolución Exenta N°38 de suerte tal que las autorizaciones relativas a sistemas electrónicos generales de registro y control de asistencia mantendrán su vigencia hasta esa fecha si no han expirado con anterioridad.
En relación a su segunda consulta, referida a si el sistema de registro y control de asistencia no se ajusta a la norma es posible utilizarlo como elemento de medición en el proceso calificatorio cabe señalar, por una parte, que el artículo 15 de la Ley N°19.378 establece la jornada de trabajo que debe cumplir el personal regido por la Ley N°19.378.
A su vez, según el artículo 68 N°2 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, la calificación evaluará, entre otros factores, la conducta funcionaria que comprende la puntualidad y asistencia de suerte tal que necesariamente se debe tener en consideración algún sistema de registro de la asistencia para poder evaluar esta materia.
En este contexto, si bien la normativa que rige a este tipo de personal no precisa un determinado tipo de sistema de control horario, la respectiva entidad administradora puede, para los efectos de velar por el cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo, utilizar alguno de los sistemas que la legislación y esta Dirección actualmente autoriza, que pueden consistir en un reloj control con tarjetas, un libro de asistencia, un registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética, sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar y sistema de georreferenciación o ubicación satelital (GPS).
Sobre este particular, como ya se explicó, esta Dirección mediante Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, ha determinado los requisitos que deben cumplir los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Ahora bien, el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 dispone:
"Mecanismo no cumple con la regulación. A fin de evitar indefensión de los trabajadores, si durante el proceso de fiscalización se detectare que la plataforma utilizada por un empleador no cuenta con la autorización de esta Dirección, de todas formas se tomará en consideración la información entregada por el sistema. Lo que debe entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. "
De esta manera, en lo que respecta a su consulta cabe señalar que los datos consignados en un sistema de registro de asistencia que no cuente con la autorización de esta Dirección deben ser tomados en consideración para efectos de la fiscalización que se practique, con la finalidad de proteger al trabajador, sin perjuicio de la aplicación de sanciones al empleador por no cumplir con la normativa que regula la materia.
Por consiguiente, si para efectos de una fiscalización corresponde tener en consideración tales datos no resultaría razonable no tenerlos en cuenta para efectos del respectivo proceso calificatorio por aplicación del aforismo jurídico que señala que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
En relación a su tercera consulta, referida a si el sistema de registro de asistencia no se ajusta a la norma puede el empleador descontar parte del sueldo pactado cabe tener en consideración lo señalado para la respuesta anterior, vale decir, los datos consignados en el mismo pueden ser utilizados, para la determinación de la asistencia, del horario, de los días de descanso semanal o de feriado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al empleador.
En relación a su cuarta consulta, referida a si en virtud de lo dispuesto por la Ley N°19.628 es posible exigirle al empleador no utilizar sus datos biométricos y hacer uso de un sistema alternativo cabe señalar que el artículo 57 de la Resolución Exenta N°38 dispone que cuando los sistemas de registro requieran contar con datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o para realizar las marcaciones deberán contar con el consentimiento previo del respectivo dependiente en su contrato de trabajo o en un anexo de éste cuando las plataformas para el enrolamiento o marcaje de un dato personal no contemplado en el artículo 10 del Código del Trabajo u otra norma legal o reglamentaria, como la huella digital o número de teléfono personal.
Para estos efectos el documento en que se plasme el referido consentimiento deberá dejar expresa constancia del objetivo de la solicitud así como de la modalidad de uso.
De esta manera, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador debe contar con el con sentimiento expreso del dependiente para poder utilizar sus datos biométricos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales, doctrina administrativa Resolución Exenta citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.-El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2025 si es que no ha expirado antes.
2.- Si el sistema de registro de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio.
3.- La información entregada por el sistema de registro de asistencia que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio.
4.- Si bien el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder utilizar los datos biométricos de éste.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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