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Ordinarios

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Objeciones de legalidad; Inspección del Trabajo;

ORD. N°1304

07-mar-2016

Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, objeciones legalidad, inspección trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

S/K (481) 2016

ORD.: 1304 8

MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Objeciones de legalidad; Inspección del Trabajo;

RORD.:Informa respecto a la oportunidad y autoridad competente, para el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos.

ANT.:1) Pase N°45, de 17.02.2016, de Jefe Departamento de Inspección (S).

2) Ord. N°293 de 29.12.2015 de DRT del Biobío;

3) Ord. N°742 de 16.04.2015 de DRT del Biobío;

4) Providencia N°3690, de 29.12.2015, de Subjefe Departamento de Inspección;

5) Providencia N°2248, de 07.08.2015, de Subjefe Departamento de Inspección;

6) Providencia N°1384, de 07.05.2015, de Subjefe Departamento de Inspección;

7) Ord. N°1362, de 12.11.2014, de ICT Coronel;

8) Ord. N°1125, de 04.07.2014 de ICT Santiago Oriente;

9) Ord. N°1028, de 22.08.2014, de ICT Coronel;

10) Ord. N°08, de 03.01.2014, de ICT Coronel;

11) Ord. N°317, de 20.03.2013, de ICT Coronel;

12) Presentaciones de 05.09.2014 y 06.02.2014, empresa Plantas Polpaico del Pacifico Ltda.;

13) Ord. N°1047 de 28.05.2014, de DRT Metropolitana Oriente;

14) Ord N°1542 de 30.04.2014, de Director del Trabajo;

15) Presentación de 08.03.2013 de Presidente Sindicato Plantas Polpaico del Pacifico Ltda.

SANTIAGO, 07.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

METROPOLITANA ORIENTE

Mediantepresentacióndelantecedente12),la empresa Plantas Polpaico del Pacifico Ltda., domiciliada en Avenida El Bosque N°0177,piso N°5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpuso reconsideración en contra de la resolución contenida en Ordinario N°8, de 03.01.2014, suscrita por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, acto administrativo en que emite pronunciamiento respecto a las objeciones de legalidad formuladas respecto al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar que el inciso 4° del artículo 153 del Código del Trabajo, dispone:

"El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".

Deladisposiciónlegal antes transcrita se colige, que tanto el delegado depersonal,comocualquiertrabajadorolasorganizacionessindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales.

De esta forma, el legislador ha facultado a las señaladas personas y organizaciones, que en razón de su calidad o mandato, ha considerado como las principales interesadas en resguardar sus derechos o el de sus representados.

Por otra parte, la Contraloría General de la República mediante dictamen N°36.234 de 10 de agosto de 2007, interpretando la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ha dispuesto que la empresa y quien impugna el reglamento interno pertinente en su calidad de interesados, deben encontrarse en un plano de equilibrio ante la Administración para el ejercicio de sus derechos, de modo que la autoridad laboral debe adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de dichos interesados.

De las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa preinserta, fluye que la oportunidad para que la Dirección del Trabajo proceda a la revisión de las disposiciones de un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, no es otra que aquella establecida para el conocimiento de las reclamaciones que se formulen en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, proceso destinado a garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales de la actuación administrativa.

Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante resolución Nº691, de 09.07.2010, modificada por resolución Nº1.121, de 17.07.2013, delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos en las Inspecciones del Trabajo correspondientes al domicilio de la casa matriz de la empresa empleadora, autoridad que en su oportunidad resultará competente para el análisis del proyecto de reglamento que se consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la oportunidad para el análisis y estudio de las disposiciones de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, corresponde a aquella indicada en el artículo 153 del Código del Trabajo para el estudio de la legalidad de las disposiciones, resultando competente al efecto, el Inspector del Trabajo respectivo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/GMS

Distribución:

- Jurídico - Partes - Control

ORD. N°1304
reglamento interno orden, higiene y seguridad, objeciones legalidad, inspección trabajo,

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reglamento interno orden, higiene y seguridad, objeciones legalidad, inspección trabajo,